REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2.983
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS, en su propio nombre y en representación de su cónyuge OCTAVIANO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.675.827 y 5.022.996, respectivamente, domiciliados en la población de Burbusay, Municipio Bocono, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS: asistida por la abogada Mayela de Jesús Briceño Barroeta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.114.464, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.152.549, domiciliada en Bocono, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 11 de julio de 2008, bajo el No. 0002, dándosele entrada por auto de fecha 15 de julio de 2008, designándole el Nro.2.983.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadano: OCTAVIANO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, asistida por la abogada Mayela de Jesús Briceño Barroeta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.114.464, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su extinto hijo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro.11.706.790, quien falleció el día 09 de diciembre de 2007, a consecuencia de: POLITRAUMATISMO TORAXICO CRANEOENCEFALICO, según certificación médica firmada por el Dr. Teodoro Herrera, Médico Forense.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto: JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, bajo el Nro. 26, correspondiente al año 2007, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del extinto JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, bajo el Nro. 842, correspondiente al año 1975, emanada por la Coordinadora de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
3.- Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS, así como la de su cónyuge PERDOMO PERDOMO OCTAVIANO ANTONIO y la del extinto PERDOMO VÁSQUEZ JOSÉ GREGORIO.
4.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Reny Antonio Perdomo González y Jenaira Rosa Pacheco Fernández, venezolanos, mayores de edad, de 27 años de edad el primero y 40 la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.739.538 y 9.159.348, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Cobre, casa s/n, y la segunda en la Calle José Manuel Arraiz, casa s/n, ambos en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto: JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, bajo el Nro. 26, correspondiente al año 2007, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara; Copia Certificada de Acta de Nacimiento del extinto JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, bajo el Nro. 842, correspondiente al año 1975, emanada por la Coordinadora de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo; Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS, así como la de su cónyuge PERDOMO PERDOMO OCTAVIANO ANTONIO y la del extinto PERDOMO VÁSQUEZ JOSÉ GREGORIO. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Reny Antonio Perdomo González y Jenaira Rosa Pacheco Fernández, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana Teresa de Jesús Vásquez de Perdomo, a su cónyuge Octaviano Antonio Perdomo Perdomo, igualmente que conocieron al extinto José Gregorio Perdomo Vásquez; Que el extinto vivía con sus padres; Que el extinto era soltero; que el extinto no tuvo hijos y que sus padres son los únicos y universales herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en su nombre y en representación de su cónyuge, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS y OCTAVIANO ANTONIO PERDOMO PERDOMO; en su carácter de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ GREGORIO PERDOMO VÁSQUEZ, a los ciudadanos: VÁSQUEZ DE PERDOMO TERESA DE JESÚS y OCTAVIANO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.675.827 y 5.022.996, respectivamente,, en su carácter de padres, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT./far.-
Exp.2.983
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