LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro.: 22.770
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
D E L A S P A R T E S
Demandante: CARRILLO BERTI WINSTON JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.781.931, domiciliado en el Municipio Autónomo Boconó, Estado Trujillo.
Demandada: GABALDÓN BRICEÑO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 88.020, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la Parte Demandante: VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5302.
Ú N I C A
Visto que en fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal repuso la presente causa al estado de tramitar la misma por el procedimiento Especial Agrario, admitiendo la misma y ordenando la citación de la parte demandada en la presente causa, y a tal fin comisionó para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución correspondiese la misma, librándose los despachos respectivos; y visto, que en fecha 30 de junio de 2008, se reciben y agregan resultas de la citación librada al ciudadano Rafael Ángel Galbaldón Briceño, demandado de autos, devueltas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y de una revisión minuciosa de dicha comisión se constata:
1. Que agotada como fue la citación personal, por el alguacil del mencionado Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2008, el Juzgado comisionado, mediante auto, ordena la citación por medio de Carteles del demandado de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 40)
2. Que en fecha 20 de mayo de 2008, y a solicitud de parte el Tribunal comisionado acordó que la Publicación que ha debido ser en la Gaceta Oficial Agraria, fuese publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” , por cuanto desde el año 2005 el instituto Nacional de Tierras no publica la mencionada Gaceta. (Folios 50 y 51)
3. Que en fecha 19 de junio de 2008, la secretaria del Juzgado comisionado hizo constar que fijó en la residencia del demandado de autos, el cartel librado en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. (Folio55)
Ahora bien, dispone el la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en su Título VII, Disposición Transitoria Décima sexta, lo siguiente: “Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en esta Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrilas y Cursivas de este Tribunal), y siendo que, el Juzgado comisionado no dio cumplimiento a la referida norma, aunado al hecho de que en la referida comisión no hay constancia de que el cartel librado haya sido fijado en la Cartelera del mencionado Tribunal, y al momento de dejar constancia la secretaria del mismo, de haber realizado la fijación del aludido cartel en la residencia del demandado de autos, esta lo hizo de la manera prevista en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no siendo esta la norma aplicable en el presente caso; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de realizar la Citación por medio de Cartel del demandado de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 02 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo estas las cursantes desde el folio 42 al folio 58, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 42 al folio 58, ambos inclusive.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de realizar la Citación por medio de Cartel del demandado de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se acuerda Librar Cartel de emplazamiento al demandado de autos, ciudadano Gabaldón Briceño Rafael Antonio, el cual deberá fijarse uno en la morada de éste y el cual deberá ser fijado por la secretaría o secretario del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se comisiona para la practica de dicha comisión; otro en la cartelera de este Tribunal; y otro que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Título VII, Disposición Transitoria Décima sexta, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y una vez que conste en autos la ultima de las formalidades cumplidas, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficios de la mencionada Ley.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
|