REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
Expediente: 22.934
Motivo: Rectificación Acta de Nacimiento
Solicitante: Barbella Pardi Gonzalo Andrés, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.044, domiciliado en Mérida, estado Mérida.
Apoderado Judicial: Víctor Cardoza Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.918.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 26 de noviembre de 2007, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0004.
Vista la anterior solicitud introducida por el Abogado Víctor Cardoza Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gonzalo Andrés Barbella Pardi, ya identificados; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, la cual se encuentra asentada en los Libros de Acta de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, correspondientes a la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, bajo el Nº 814, del año 1980.
Alega el Apoderado Judicial que en la referida acta de nacimiento, el primer nombre de la madre de su poderdante aparece escrito de manera errónea como BETHANIA (con “h” intercalada) por cuanto su verdadero nombre es BETANIA.
Motivado a lo expuesto es que solicita en nombre de su representado, la rectificación de su acta de nacimiento y con la firme convicción de haber otorgado la certeza necesaria al Tribunal en esta solicitud, solicita se valore y aprecien los elementos probatorios presentados y pide se tome en cuenta las circunstancias de los hechos y del derecho invocado.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 22.934, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, los cuales fueron consignados en fecha 09 de enero de 2008.
En fecha 10 de enero de 2008 fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2008, se instó a la parte a consignar copia certificada reciente del acta de matrimonio de los padres del solicitante.
En fecha 19 de febrero de 2008, el Apoderado Judicial del solicitante consignó copia del acta de matrimonio de los padres de su poderdante y copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde consta la rectificación del nombre de la progenitora de su poderdante.
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, a fin de solicitar copia del Acta de Matrimonio Nº 2909, correspondiente al año 1971. Se ofició.
En fecha 11 de julio de 2008, el Apoderado Judicial del solicitante consignó copia simple de aclaratoria de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fueron consignados a las actas las siguientes pruebas:
Primero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, Gonzalo Andrés Barbella Pardi, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, anotada bajo el Nº 185, año 1953, donde se observa que el nombre de la madre del citado ciudadano es BETANIA MARÍA.
Segundo: Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró lo siguiente: “CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BETANIA MARÍA PARDI VILLEGAS, por lo tanto téngase como correcto el primer nombre de la referida ciudadana en la referida acta como “BETANIA”… estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de matrimonio de la ciudadana BETANIA MARÍA PARDI VILLEGAS, signada con el Nº 2909 del año 1971 de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como “BETHANIA” deberá decir “BETANIA”…”
Tercero: Copia simple de aclaratoria de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, en la que señala lo siguiente: “…Este Tribunal para resolver observa, que en la sentencia antes mencionada, cursante a los folios 12 y 13, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VICENTE CARRILLO BRICEÑO y BETHANIA MARÍA PARDI VILLEGAS, efectivamente se cometió un error en el número de acta, razón por la cual este Tribunal aclara la misma, en el sentido de que el número correcto de acta es 98 y no 2909 como se señaló en la sentencia…”
Instrumentos que este Tribunal analiza de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, de los cuales emergen elementos suficientes que demuestran que el Acta de Nacimiento del ciudadano Gonzalo Andrés Barbella Pardi, presenta el error material, consistentes en lo siguiente: El nombre de la madre fue asentado como BETHANIA, siendo lo correcto BETANIA.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Así decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANOS BARBELLA PARDI GONZALO ANDRÉS, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y Oficina de Registro Principal de dicho Estado, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo; bajo el Nº 814, del año 1980; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal, lo siguiente: Que la madre del ciudadano GONZALO ANDRÉS BARBELLA PARDI, aparezca identificada como BETANIA MARÍA y no BETHANIA MARÍA como erradamente fue identificada. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registro Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaCG.-
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