LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro.: 23.071
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
D E L A S P A R T E S
Demandante: VALENZUELA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.377.026, domiciliado en el Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo.
Demandada: DOMINGUEZ NILIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.615.468, domiciliada en la carretera Vía la Concepción, Sector Quebrada Seca, Casa Sin Número, Municipio Carache, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la Parte Demandante: ANA BAPTISTA, LUZMILA MÁRQUEZ y LIGIA ROMERO DE MOLINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.237, 108.317 y 117.484, respectivamente.
Ú N I C A
Visto que en fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal acordó la citación de la demandada, DOMINGUEZ NILIAN COROMOTO, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron dos (2) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada por medio de la Secretaria (o) del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción del Estado Trujillo, a quien se comisionó para tal fin, y otro para ser publicado en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de la ciudad de Trujillo, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación del Cartel, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 02 de junio de 2008, la abogada Luzmila Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.317, actuando con el carácter de Co apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano José Luis Valenzuela, ya identificado, consignó a las actas los ejemplares de los diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de la ciudad de Trujillo, donde consta la publicación del Cartel de Citación Librado en la presente causa, los cuales, ambos carteles fueron publicados en los referidos diarios en fecha 30 de mayo de 2008, contraviniendo de esta manera lo ordenado por este Tribunal mediante el auto de fecha 06 de mayo del presente año, y siendo que el intervalo que ha de haber entre uno y otro no corresponde al estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de Citación, a la ciudadana DOMINGUEZ NILIAN COROMOTO, ya identificada, uno de los cuales se enviará al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que la Secretaria o Secretario de ese despacho lo coloque en la morada, oficina o negocio de la misma, y el otro se le entregará al interesado para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 46 al folio 60, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libren dos (02) carteles de Citación, a la ciudadana DOMINGUEZ NILIAN COROMOTO, ya identificada, uno de los cuales se enviará al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que la Secretaria o Secretario de ese despacho lo coloque en la morada, oficina o negocio de la misma, y el otro se le entregará al interesado para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 46 al folio 60, ambos inclusive.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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