REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Expediente: 23.244
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Ana Isabel Bastidas Alvarez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.724, domiciliada en jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Abogado asistente: Abog Danny J. Carrillo M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.331.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 21 de junio de 2008, presentada por la ciudadana Ana Isabel Bastidas Alvarez, ya identificada, asistida por el Abogado Danny J. Carrillo M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento.
Señala la solicitante lo siguiente:
Primero: Que en la partida de nacimiento signada con el Nº 24, correspondiente al año 1963, inscrita en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, adolece de errores materiales en el sentido que aparece su nombre como YSABEL, y a lo largo de su vida se ha identificado como ISABEL con “I”; alega que aparece como hija de AUXILIADORA ALVAREZ, siendo que su progenitora es MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ, y que aparece el apellido de su progenitora como ALVAREZ con “S” siendo lo correcto con “Z”.
En fecha 30 de junio de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó oficiar al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y Registrador Principal de este estado, solicitando copia del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana; asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 10 de junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 17 y 18).
En fecha 15 de junio de 2008, se recibe copia certificada de Acta de nacimiento de la solicitante, remitida por el Registro Principal de este Estado. (folios 20, 21 y 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante, y emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Consigna la parte las siguientes documentales:
1. Copia de Acta de nacimiento de Ana Roybeth, hija de la solicitante (folio 03).
2. Copia de Acta de nacimiento de Jesús Roberto, hijo de la solicitante (folio 04).
3. Copia de Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana Ana Isabel Bastidas Alvarez y Roberto Coromoto Peraza Fuentes, (folio 07).
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1359 del Código Civil.
4. Copia Certificada de Registro de Titulo de la ciudadana Ana Isabel Bastidas Alvarez, expedido por el Registro Civil del Estado Trujillo, como egresada de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, con el Título de Licenciada en Educación, mención Orientación.
5. Copia de Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo.
6. Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1359 del Código Civil.
7. Copias de Cedula de Identidad de la solicitante y de su progenitora, cursante a los folios 9 y 10.
Documentos que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada el Acta de nacimiento de la ciudadana Ana Isabel Bastidas Alvarez, se evidencia que aparece su segundo nombre escrito como YSABEL, y de las documentales anexas a la presente solicitud, que no fueron impugnadas en la oportunidad de ley, se desprende que la misma ha utilizado a lo largo de su vida el segundo nombre como “ISABEL”, y asi debe tenerse en dicha Acta de Nacimiento. Así se declara.
Asimismo, se observa que su progenitora aparece como AUXILIADORA ALVARES, y de las documentales que anexa, se evidencia el error alegado por la solicitante, en consecuencia el nombre de su progenitora debe ser corregido como MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN ALVAREZ DE BASTIDAS. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL BASTIDAS ALVAREZ, asentada en lo libros de Nacimiento de la Prefectura Matriz, bajo el Nro 24 del año 1963, en el sentido que aparezcan las siguientes notas marginales:
PRIMERO: Que aparezca el segundo nombre de la solicitante como ISABEL y no como erradamente aparece.
SEGUNDO: Que aparezca el nombre de progenitora de la ciudadana ANA ISABEL como MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN BASTIDAS DE ALVAREZ, y no como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ____________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT