REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y el Secretario Temporal, Jairo Antonio Dávila Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Expediente: 2896
Solicitante: Quintero de Barrios Maria Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.314.359, domiciliada en esta ciudad de Trujillo.
Motivo: Perpetua Memoria.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 25 de octubre de 2007, se recibe la presente causa, bajo el Nº 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA QUINTERO DE BARRIOS, ya identificada, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PRATO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.563, la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y los ciudadanos OMAR SEGUNDO COROMOTO, ALFREDO LUIS Y SANDRO JOSÉ por ser hijos y esposa del extinto JOSÉ OMAR BARRIOS MATOS, quien falleció el día Tres (03) de Julio de dos mil siete (2007), a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, MIOCARDIOPATIA DILATADA CON FRACCIÓN EYECCIÓN 30%, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA .
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito presento la solicitante, cursante a los folios 12 al 26; Acta de Defunción del extinto José Omar Barrios Matos, Acta de Matrimonio del extinto José Omar Barrios Matos, con la ciudadana Maria Ramona Quintero, Partidas de Nacimiento de los hijos, y copias de Cédulas de Identidad.
A los folios 08 y 09, cursa declaración de los testigos, ciudadanos: KLEIBER SAMUEL MORENO SILIETT Y WILFRIDO ANTONIO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.309.904 y V-10.316.935; respectivamente, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
A los 29 al 36 cursa sentencia de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Alfredo Luis y Omar Segundo Coromoto Barrios Quintero y acta de matrimonio de la ciudadana Maria Ramona Quintero y el extinto José Omar Barrios Matos, dictada por el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo civil de fecha 02 de Julio de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción del extinto José Omar Barrios Matos, Acta de Matrimonio del extinto José Omar Barrios Matos con la ciudadana Maria Ramona Quintero, Partidas de Nacimiento de los hijos, sentencia de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Alfredo Luis y Omar Segundo Coromoto Barrios Quintero y acta de matrimonio de la ciudadana Maria Ramona Quintero y el extinto José Omar Barrios Matos, dictada por el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo civil de fecha 02 de Julio de 2008, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testificales de los ciudadanos KLEIBER SAMUEL MORENO SILIETT Y WILFRIDO ANTONIO CALDERA, antes identificados, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Declaración de los ciudadanos, KLEIBER SAMUEL MORENO SILIETT Y WILFRIDO ANTONIO CALDERA, ya identificados quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Ramona Quintero de Barrios y a sus tres hijos Alfredo Luis, Omar Segundo Coromoto y Sandro José Barrios Quintero; que saben y les consta que Maria Ramona Quintero de Barrios y sus tres hijos Alfredo Luis, Omar Segundo Coromoto y Sandro José Barrios Quintero, era la cónyuge y los hijos del extinto José Omar Barrios Matos quien falleció ab-intestato en la Clínica Maria Edelmira Araujo, del Municipio Valera estado Trujillo, el día 03 de Julio del año 2007; que saben y les consta que el de cujus José Omar Barrios Matos, no dejó más hijos; es decir que no dejó más descendientes; que saben y les consta que los ciudadanos Maria Ramona Quintero de Barrios y sus tres hijos Alfredo Luis, Omar Segundo Coromoto y Sandro José Barrios Quintero son los únicos y Universales Herederos del extinto José Omar Barrios Matos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA RAMONA QUINTERO DE BARRIOS, ALFREDO LUIS, OMAR SEGUNDO COROMOTO Y SANDRO JOSÉ BARRIOS QUINTERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ OMARF BARRIOS MATOS.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del extinto JOSÉ OMAR BARRIOS MATOS a los ciudadanos MARIA RAMONA QUINTERO DE BARRIOS, ALFREDO LUIS BARRIOS QUINTERO, OMAR SEGUNDO COROMOTO BARRIOS QUINTERO Y SANDRO JOSÉ BARRIOS QUINTERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros 1.314.359, 4.919.714, 4.317.203 y 5.350.511; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales y expídase la copia certificada solicitada de las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,
TSU Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ______________.
El Secretario Temporal,
TSU. Jairo Antonio Dávila
RQB/JAD/Edith P.
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