REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
SOLICITUD: 23.215.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: COLMENARES RUZA MARILYN KATIUSCA y PÉREZ AZUAJE JHONNY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.408.250 y 14.310.981, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución de fecha 06 de junio del año 2008, bajo el Nro. 0008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en virtud de la Inhibición del Juez del mencionado Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, los ciudadanos COLMENARES RUZA MARILYN KATIUSCA y PÉREZ AZUAJE JHONNY ALBERTO, ya identificados, asistidos por los Abogados Régulo Valecillos Méndez y Salvador Villegas Cortes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.066 y 10.872, respectivamente solicitaron del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, el día 11 de Diciembre de 2.004, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Timirisis, Parte Alta, Casa Sin Número, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, donde convivieron en forma armoniosa, pero por motivos que deciden mantener en su intimidad decidieron de manera formal suspender los efectos de la vida en común y separarse de cuerpos.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron ningún tipo de Bienes.
Ante tal solicitud, en fecha 10 de julio de 2.006, el mencionado Juzgado que conocía la presente causa, decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos. (Folio 07)
En fecha 30 de julio de 2007, las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, solicitaron del mencionado Juzgado, fuese declarada la Conversión en Divorcio de la Separación decretada, en virtud de no haber reconciliación entre ambos cónyuges. (Folio 08)
En fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y otros de este Estado, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la presente solicitud. (Folios 09 al 10)
En fecha 22 de abril de 2008, la ciudadana MARILYN COLMENARES, ya identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la ejecución del fallo dictado en la presente causa, y fuesen hechas las participaciones de Ley. (Folio 11)
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, el mencionado Juzgado, dejó sin efecto la sentencia dictada en la presente causa, por carecer la misma de la firma del Juez del mencionado Juzgado. (Folio 12)
En fecha 28 de mayo de 2008, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, revocó el auto dictado por la Juez Temporal de ese Despacho, de fecha 28 de abril de 2008, por considerar que no tenía facultad para ello. (Folio 13)
En fecha 28 de mayo de 2008, el mencionado Juez, se Inhibió de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma, remitiendo el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil. (Folio 14)
En fecha 12 de junio de 2008, se le da entrada ante este Juzgado al presente expediente, el suscrito Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 19)
En fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal ordenó la Notificación del representante del Ministerio Público, por medio de Boleta, ya que hasta los momentos ha sido obviada dicha formalidad. (Folio 20)
En fecha 30 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público. (Folio 23)
En fecha 25 de julio de 2008, se agregan a las actas del presente expediente resultas de la Inhibición planteada en la presente causa, por el Juez Segundo de Primera instancia Civil y competencia múltiple de este estado. (Folios 25 al 39)
Ú N I C A:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 10 de julio de 2006, fecha en que el Tribunal que conociá la presente, declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges COLMENARES RUZA MARILYN KATIUSCA y PÉREZ AZUAJE JHONNY ALBERTO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los mencionados ciudadanos, por medio de diligencia de fecha 30 de julio de 2007, solicitaron del Juzgado que anteriormente conocía la presente, la Conversión en Divorcio de esta Solicitud.
Tercero: Que una vez notificada la representante del Ministerio Público, esta no realizó oposición alguna al presente procedimiento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos COLMENARES RUZA MARILYN KATIUSCA y PÉREZ AZUAJE JHONNY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.408.250 y 14.310.981, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, el día 11 de Diciembre de 2.004, según acta No. 29.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes Julio de dos mil ocho (2.008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RQB/EYPJ/jad.-
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