REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Expediente: 23.280
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento y Defunción.
Solicitante: ANA AGRIPINA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.792, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos Orlando Enrique, José Desiderio, Alexander José Gregorio y Rafael Ivan Hernández Rojas.
Abogado asistente: Danny J. Carrillo M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.331.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 15 de julio de 2008, presentada por la ciudadana Ana Agripina Hernández Rojas, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos Orlando Enrique, José Desiderio, Alexander José Gregorio y Rafael Ivan Hernández Rojas, asistida por el Abogado Danny J. Carrillo M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de sus Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su extinto padre Orlando Enrique Hernández.
Señala la solicitante sus actas de nacimiento adolecen de errores materiales que afectan sus relaciones legales y administrativos, los cuales determina a continuación:
Primero: En el acta de nacimiento signada con el Nro 3955, de fecha 25 de septiembre de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de los libros de nacimiento llevados por el IVSS, correspondiente a quien suscribe, ANA AGRIPINA, aparece el nombre de mi progenitora como ANA SABINA, siendo lo correcto SABINA.
Segundo: En el acta de nacimiento signada con el Nro 1743, correspondiente al año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia Mercedes Diaz del mencionado Municipio, correspondiente a ALEXANDER JOSE GREGORIO, aparece el nombre de la progenitora como ANA SABINA, siendo lo correcto SABINA. Asimismo aparece el segundo nombre del progenitor como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE.
Tercero: En el acta de nacimiento signada con el Nro 171, de fecha 29 de noviembre de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio san Rafael de Carvajal, correspondiente a DESIDERIO JOSE, aparece el nombre de la progenitora como ANA CELINA, siendo lo correcto SABINA.
Cuarto: En el acta de nacimiento signada con el Nro 2936, de fecha 20 de agosto de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de los libros de nacimiento llevados por el IVSS correspondiente a RAFAEL IVAN, aparece el nombre de la progenitora como ANA SABINA, siendo lo correcto SABINA.
Quinto: En el acta de nacimiento signada con el Nro 2466, de fecha 21 de septiembre de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia Mercedes Diaz del mencionado Municipio, correspondiente a ORLANDO ENRIQUE, aparece el nombre de la progenitora como ANA CELINA, siendo lo correcto SABINA.
Sexto: En Acta de Defunción de su progenitor signada con el 188 de fecha 27 de julio de 2006, expedida por el Registro civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, aparece el nombre de su progenitora cono ANA SABINA siendo lo correcto SABINA, tal como se demuestra de documentales acompañados y Acta de Matrimonio de los mismos.
En fecha 16 de julio de 2008, fue admitida la solicitud, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante, y emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Consigna la parte las siguientes documentales:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio del extinto Orlando Enrque Hernández y la ciudadana Sabina Rojas Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque, correspondiente a la Prefectura del Distrito Escuque del Estado Trujillo, de fecha 15 de febrero de 1974, con el Nro 04.
2. Copia de Acta de nacimiento de la ciudadana Sabina Rojas Moreno, expedida por el Jefe Civil de la Prefectura La Grita, de fecha 27 de julio de 1937, con el Nro 410.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1359 del Código Civil.
3. Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana Sabina Rojas de Hernández y del extinto Orlando Enrique Hernández, cursante al folios 8.
Documentos que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión detallada de las actas consignadas por la solicitante, se observa que en el Acta de nacimiento de los ciudadanos Ana Agripina Hernández Rojas, Orlando Enrique, José Desiderio, Alexander José Gregorio y Rafael Ivan Hernández Rojas aparece el nombre de su progenitora como “Ana Sabina” y “Ana Celina”, siendo lo correcto SABINA, en consecuencia asi debe tenerse en la Nota Marginal que a tal efecto se ordena estampar. Asi se decide.
Asimismo, se observa que en el Acta de nacimiento del ciudadano Alexander José Gregorio, aparece el segundo nombre de su progenitor como “Enrrique”, siendo lo correcto ENRIQUE, y asi debe tenerse. Así se decide.
En el acta de Defunción del extinto Orlando Enrique Hernández, aparece el nombre de su esposa como “Ana Sabina”, siendo lo correcto “SABINA”, y asi debe tenerse en la Nota Marginal que a tal efecto se ordena estampar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Defunción solicitada por la ANA AGRIPINA HERNANDEZ ROJAS, en el sentido que aparezcan las siguientes notas marginales:
Primero: En el acta de nacimiento signada con el Nro 3955, de fecha 25 de septiembre de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de los libros de nacimiento llevados por el IVSS, correspondiente a ANA AGRIPINA, aparece el nombre de la progenitora como “ANA SABINA”, siendo lo correcto SABINA.
Segundo: En el acta de nacimiento signada con el Nro 1743, correspondiente al año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia Mercedes Diaz del mencionado Municipio, correspondiente a ALEXANDER JOSE GREGORIO, aparece el nombre de la progenitora como “ANA SABINA”, siendo lo correcto SABINA. Asimismo aparece el segundo nombre del progenitor como “ENRRIQUE”, siendo lo correcto ENRIQUE.
Tercero: En el acta de nacimiento signada con el Nro 171, de fecha 29 de noviembre de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio san Rafael de Carvajal, correspondiente a DESIDERIO JOSE, aparece el nombre de la progenitora como “ANA CELINA”, siendo lo correcto SABINA.
Cuarto: En el acta de nacimiento signada con el Nro 2936, de fecha 20 de agosto de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de los libros de nacimiento llevados por el IVSS correspondiente a RAFAEL IVAN, aparece el nombre de la progenitora como “ANA SABINA”, siendo lo correcto SABINA.
Quinto: En el acta de nacimiento signada con el Nro 2466, de fecha 21 de septiembre de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia Mercedes Diaz del mencionado Municipio, correspondiente a ORLANDO ENRIQUE, aparece el nombre de la progenitora como “ANA CELINA”, siendo lo correcto SABINA.
Sexto: En Acta de Defunción signada con el 188 de fecha 27 de julio de 2006, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, aparece el nombre de la esposa cono “ANA SABINA” siendo lo correcto SABINA.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____


El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

JAD.