REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y el Secretario Temporal, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.679
Solicitantes: Tovar Quintero Darwin Alexander y Durán Terán Anacelys Andreina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.965.303 y 19.285.997 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera, estado estado Trujillo.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Abogado Asistente: Mélida Fabiola Herrera Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.951.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 24 de abril de 2007 se recibe la presente causa, signada con el Nº 0002.
Señalan las partes que contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, en fecha 20 de diciembre de 2005. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan igualmente que desde que contrajeron matrimonio y en virtud de causas muy diversas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar dicha situación; por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 190 del Código Civil y a tal efecto suspenden la vida en común y señalan que no existen bienes objeto de liquidar.
Admitida dicha solicitud en fecha 17 de julio de 2007, se declaró la Separación, librándose en la misma fecha Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo y participado de dicha separación a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho estado.
En fecha 23 de julio de 2007, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2008, los ciudadanos Tovar Quintero Darwin Alexander y Durán Terán Anacelys Andreina, asistidos de abogados, solicitaron la Conversión en Divorcio de esta Separación de Cuerpos.
ÚNICA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges TOVAR QUINTERO DARWIN ALEXANDER y DURÁN TERÁN ANACELYS ANDREINA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TOVAR QUINTERO DARWIN ALEXANDER y DURÁN TERÁN ANACELYS ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.965.303 y 19.285.997 respectivamente, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005), ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 331.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

RQB/JADV/GiselaC.