REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal T.S.U. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No., quien lo refrenda.

Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No.: 23.142
Motivo: DESLINDE

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: VILORIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, agricultora, con Cédula de Identidad Nro. 5.813.789, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

DEMANDADO: LOBO MARIA AIDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.512.005, domiciliada en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Sector Los Peregrinos del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS

Abogada Asistente de la Demandante: Defensora Pública Agraria HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.111, y con Cédula de Identidad No. 15.043.918.

Abogado Asistente de la Demandada: Defensor Público Agrario WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 197.693.
U N I C O
Por cuanto en el día 28 de Julio de 2008, cuando el Tribunal se traslado in sitio a fijar provisoriamente los linderos en el presente juicio las partes intervinientes llegaron a aceptar como definitivos los linderos provisorios fijados por el Tribunal, en virtud de lo cual el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como definitivos los linderos del terreno donde se encuentran las mejoras pertenecientes a VILORIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, agricultora, con Cédula de Identidad Nro. 5.813.789, parte demandante de autos, que ocupa una superficie de TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (3.700 M2), en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Sector Los Peregrinos, antes Sector Santa Rita-Santo Domingo, Municipio Pampanito Estado Trujillo a los siguientes: Por el NORTE: Iglesia la Estrella de David, vía de penetración intermedia y en forma irregular va desde las coordenadas del punto A, Norte 1038067, Este: 332988, hasta las coordenadas del punto D, Norte: 1038119, Este: 333001; ESTE: Con camino rural intermedio a una quebrada, y en línea recta va desde el punto D hasta el punto E que tiene las siguientes coordenadas Norte: 103856, Este: 333015; SUR: Desde el punto E, hasta el punto F que tiene las coordenadas Norte: 1038050, Este: 332997 en línea recta y desde ese punto E hasta el punto A se fijó el lindero OESTE: quedando así delimitado el polígono irregular que conforma la superficie de terreno que ocupa la demandante GREGORIA VILORIA, y quedando como colindante en sus lados Sur y Oeste la demandada LOBO MARIA AIDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.512.005. se les apercibió a las partes las previsiones del 3 aparte del artículo 723 del ]Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 724 eiusdem, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del acta de la operación de Deslinde con inserción de la presente resolución que los declara definitivo y firme a los linderos provisorios fijados, se ordena oficiar al Instituto Agrario Nacional- Delegación Agraria del Estado Trujillo, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de que en el expediente que lleva dicha ciudadana GREGORIA VILORIA ante esa delegación le sea incorporada la copia certificada ordenada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Definitivamente firme los linderos señalados en la parte motiva de esta sentencia como línea divisoria de los terrenos que ocupa la demandante Gregoria Viloria con su colindante Maria Aida Lobo, por el lado Sur y Oeste del terreno ocupado por la demandante.
SEGUNDO: Se insta a las partes intervinientes en este deslinde a que no transgredan la línea divisoria de los linderos fijados por el Tribunal, so pena de multa de 500 a 2000 Bs como indemnización en beneficio de la parte sujeto de la trasgresión, el transgresor quedara sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado.
TERCERO: Expídase las copias certificadas ordenadas y entréguese a cada parte una copia de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes Julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




El Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester

El Secretario Temporal

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.


El Secretario Temporal

T.S.U. Jairo Antonio Dávila