REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal del Despacho, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.
Expediente No. 23.163.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: PETIT OLMOS BERKIELI DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.499.304, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Asistida por la Abogada Nancy Petit Olmos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.215.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 07 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 0001, introducida por el ciudadano PETIT OLMOS BERKIELI DE JESÚS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Nancy Petit Olmos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.215, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual está signada bajo el No. 40, correspondiente al 2004, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se incurrió en el error de anotar el número de Cédula de Identidad del solicitante como “9.499.309”, siendo lo correcto “9.499.304”.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose expediente asignándosele el Nro. 23.163, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 09 de junio de 2008, la parte actora, debidamente asistido de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción.
En fecha 11 de Junio de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 03 de julio de 2008.
En fecha 10 de Julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada la Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2008, se emplazó al solicitante a consignar copia certificada de su Acta de Nacimiento, para proceder a dictar la respectiva sentencia, la cual consignó en fecha 23 de julio de 2008.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano PETIT OLMOS BERKIELI DE JESÚS.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PETIT OLMOS BERKIELI DE JESÚS, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, asentada en los libros de nacimientos llevados en ese entonces en el Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, bajo el Nro.4425, correspondiente al año 1968.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Matrimonio que figura en los libros de Matrimonios llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 40, correspondiente al año 2004, el cual consiste que en la referida Acta, y la cual pretende rectificar, fue trascrito el número de Cédula de Identidad del solicitante, como “9.499.309”, siendo lo correcto “9.499.304”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 40, correspondiente al año 2004, llevada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el número de Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano BERKIELI DE JESÚS PETIT OLMOS, como “9.499.304”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ¬¬¬_________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila


RLQB/JAD/far.-
Exp.23.163