REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°


Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal del Despacho, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE Nº 23.177
SOLICITANTE: MORENO ARRIETA MARÍA EDUARDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.5.777.944, de este domicilio.
DE LOS ABOGADOS: Victoriano de J. Hernández R., como Apoderado Judicial, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.157, titular de la cédula de identidad Nro.13.802.993, del mismo domicilio.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 13 de mayo de 2008, con el Nro.0005, se recibe la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana María Eduardina Moreno Arrieta, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2008 por medio de auto, donde se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma. Consignados estos en fecha 27 de mayo de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: MORENO ARRIETA MARÍA EDUARDINA, representada por su apoderado judicial abogado victoriano de J. Hernández R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.157, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 320, folio 138 vto, correspondiente al año 1958, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Primero: se colocó “…que el niño cuya presentación hace…”, cuando lo correcto es: “…que la niña cuya presentación hace…”. (subrayado nuestro); Segundo: se colocó el nombre de la solicitante como “EDUALDINA”, debiendo ser “EDUARDINA”.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de errores ocurridos en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MORENO ARRIETA MARÍA EDUARDINA, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MORENO ARRIETA MARÍA EDUARDINA, Nro. V-5.777.944.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MORENO ARRIETA MARÍA EDUARDINA, asentada bajo el Nro.320, correspondiente al año 1958, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, que lleva por nombre MARÍA JOSÉ, asentada bajo el Nro.102, correspondiente al año 1994, expedida por el Prefecto del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, que lleva por nombre RICHARD ISAIAS, asentada bajo el Nro.309, correspondiente al año 1987, expedida por el Prefecto del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
5.- Copia fotostática del documento de Partición de bienes quedantes al fallecimiento de los padres de la solicitante, documento registrado ante el Registrador Público de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, de fecha 04 de septiembre de 2007, bajo el Nro.49, Tomo 08, Protocolo 01, Trimestre 03.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, Primero: en cuanto al genero del sexo de la solicitante, trascrito como “… el niño cuya presentación hace…”, cuando lo correcto es: “… la niña cuya presentación hace…”. Segundo: se colocó el nombre de la solicitante como “EDUALDINA”, siendo esto incorrecto, debiendo ser el nombre como “EDUARDINA”, que es el nombre con el cual ha realizado actos, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARÍA EDUARDINA MORENO ARRIETA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 320, correspondiente al año de 1958, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Primero: Que aparezca el genero en cuanto al sexo de la solicitante como “ la niña” cuya presentación hace; Y Segundo: que aparezca el nombre de la solicitante como “EDUARDINA”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio Carache y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
El Secretario, Temporal

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario, Temporal

T.S.U. Jairo Antonio Dávila



RLQB/JAD/far.-
Exp. 23.177