REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, Jairo Antonio Dávila, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 23.227
Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato

DE LA PARTE
Solicitante: Fernández Vergara Felisiana del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.791.663, domiciliada en el Sector San Francisco, El Cruce Vía Boconó, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana FELISIANA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ VERGARA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Armando José Briceño Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 44.543; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente demanda, y al efecto lo hace en los siguientes términos.
Alega la accionante que en el año 1983, aproximadamente inició una unión concubinaria con el ciudadano ya fallecido JOSÉ ISIDRO VALERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.313.795, soltero, vigilante y estaban domiciliados en el Cruce vía Boconó, Sector San Francisco, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo. La unión concubinaria que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública, notoria, pacífica permanente y estable entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir durante más de veinticinco años, siempre estuvimos juntos, ayudándose mutuamente en nuestro hogar y en el trabajo diario en su casa, en la que convivieron juntos durante su unión concubinaria, es decir hasta el 01 de Febrero de 2006, cuando falleció.
Por lo que, solicita al Tribunal se sirva declarar oficialmente que existió una unión concubinaria entre el extinto José Isidro Valera León y la solicitante, que comenzó el año 1983, que mantuvieron por más de 25 años, la presente solicitud de Acción Mero Declarativa Concubinaria sea admitida y sustanciada conforme a derecho, con todos lo pronunciamientos de Ley.
Ú N I C A
Ahora bien, la parte actora solicita se le declare concubina del ciudadano JOSÉ ISIDRO VALERA LEÓN, a través de una solicitud que no llenan los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la parte actora no fundamenta su solicitud en disposición adjetiva y sustantiva alguna.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 21 de Mayo del 2004, estableció: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria.
De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no es uno de jurisdicción voluntaria.
En el presente caso, la sentencia recurrida fue dictada en un procedimiento de Jurisdicción voluntaria (herencia yacente), razón por la cual es inadmisible el recuso de casación anunciado y formalizado. Así se establece”.... (negrillas y cursivas del Tribunal). Por lo que, lo Procedente en derecho, es declarar Inadmisible la presente solicitud, lo cual nada se opone a que la solicitante trámite a través de un proceso contencioso ordinario sus pretensiones.
DECISIÓN
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud en jurisdicción voluntaria.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
RQB/imu.-