REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 2990
Solicitante: Mazzarri Pérez Juan Gerardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.407.651, domiciliado en Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Abogado Asistente: Daniel Aranguren Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.882.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 23 de julio de 2008, se recibe la presente solicitud signada con el Nº 0006, dándosele entrada en fecha 25 de julio de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez, asistido por el Abogado Daniel Aranguren Pérez, ambos identificados; en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta MARÍA ELENA PÉREZ BACCA, quien falleció el 12 de julio 2008, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, CARCINOMA MEDULAR EXPANSIVO, CARCINOMA INFILTRANTE MAMA.
DE LAS PRUEBAS
Con el escrito presentó el solicitante:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta MARÍA ELENA PÉREZ BACCA.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez.
3. Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
4. Copia de Cédula de Identidad del ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez
5. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana María Elena Pérez Bacca.
6. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 1993; mediante la cual declaró disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron Gerardo Antonio Mazzarri Morón y María Elena Pérez Bacca.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANÁLISIS PROBATORIO
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta MARÍA ELENA PÉREZ BACCA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del estado Trujillo, signada con el Nº 10, correspondiente al año 2008.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 64, correspondiente al año 1983.
3. Copia de Cédula de Identidad del ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez.
4. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana María Elena Pérez Bacca, madre del solicitante.
Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos Lilia del Carmen Ojeda de Karkour, Igle Coromoto Umbria Núñez, Amalia Elisa González Pérez y Víctor Alejandro Barreto Falcón, venezolanos, de 64, 44, 27 y 29 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.902.172; 5.780.656; 16.463.994 y 14.309.657 respectivamente; evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; quienes al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, al ciudadano Juan Gerardo Mazzarri Pérez; que igualmente conocieron a la de cujus María Elena Pérez Bacca; que es cierto y les consta que era la legítima madre de Juan Gerardo Mazzarri Pérez; que el único legítimo heredero de la prenombrada es Juan Gerardo Mazzarri Pérez y no hay ningún otro heredero legítimo; les consta que la difunta era de estado civil divorciada; es cierto y les consta que ella murió en su residencia que está ubicada en la avenida Medina Angarita, Urbanización Carmona, Quinta Mamá Blanca de esta ciudad de Trujillo; que es cierto y les consta que ella no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano JUAN GERARDO MAZZARRI PÉREZ en su condición de hijo de la extinta MARÍA ELENA PÉREZ BACCA. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta MARÍA ELENA PÉREZ BACCA al ciudadano JUAN GERARDO MAZZARRI PÉREZ en su condición de hijo.
Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo A. Dávila Valera

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo A. Dávila V.


RQB/JAD/Gisela C.