REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.987
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ MARIA NERI, en su propio nombre y en representación de su hijos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, ANACELI MERCEDES, RAFAEL ÁNDRES, FRANCISCO JOSÉ, JUAN CARLOS, MILAGROS DEL VALLE Y JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.105.567, 9.158.513, 9.377.733, 10.259.730, 11.705.267, 11.705.268, 12.333.861 y 14.835.189, respectivamente, domiciliados en Boconó, Municipio Bocono, Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS: asistida por el abogado Alfonso Barroeta Quintero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.44.471, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.303.533, domiciliada en Bocono, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 17 de julio de 2008, bajo el No. 0001, dándosele entrada por auto de fecha 22 de julio de 2008, asignándole el Nro.2.987.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ MARIA NERI, en su propio nombre y en representación de su hijos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, ANACELI MERCEDES, RAFAEL ÁNDRES, FRANCISCO JOSÉ, JUAN CARLOS, MILAGROS DEL VALLE Y JOSÉ GREGORIO, identificados todos, asistida por el abogado Alfonso Barroeta Quintero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.44.471, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su extinto cónyuge ciudadano: RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.242.625, quien falleció el día 18 de junio de 2008, a consecuencia de: BLOQUEO AURÍCULO VENTRICULAR COMPLETO, según certificación médica firmada por la Dra. Yvanny González, del Hospital Rafael Rangel de Boconó.

De las pruebas
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto: RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asentada bajo el Nro. 15, correspondiente al año 2008, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ MARIA NERI con el extinto RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asentada bajo el Nro. 68, correspondiente al año 1964, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de sus siete (07) hijos, ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, asentada bajo el Nro.281, del año 1966; GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANACELI MERCEDES, asentada bajo el Nro.964, del año 1967; GONZÁLEZ GONZÁLEZ RAFAEL ÁNDRES, asentada bajo el Nro.1096, del año 1970; GONZÁLEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ, asentada bajo el Nro.149, del año 1972; GONZÁLEZ GONZÁLEZ JUAN CARLOS, asentada bajo el Nro.741, del año 1974; GONZÁLEZ GONZÁLEZ MILAGROS DEL VALLE, asentada bajo el Nro.271, del año 1976; y GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, asentada bajo el Nro.755, del año 1978.
4.- Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante González de González María Neri, así como la de su extinto cónyuge González González Rafael y la de sus siete hijos.
5.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Díaz Hidalgo Yosmar Coromoto, Hidalgo Méndez Charity Gertrudis y Castellanos Bastidas Paula Beatríz, venezolanos, mayores de edad, de 44 años de edad la primera, 30 años la segunda y 32 años la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.096.814, 13.117.512 y 11.705.963, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto: RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asentada bajo el Nro. 15, correspondiente al año 2008, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ MARIA NERI con el extinto RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asentada bajo el Nro. 68, correspondiente al año 1964, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus siete hijos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, asentada bajo el Nro.281, del año 1966; GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANACELI MERCEDES, asentada bajo el Nro.964, del año 1967; GONZÁLEZ GONZÁLEZ RAFAEL ÁNDRES, asentada bajo el Nro.1096, del año 1970; GONZÁLEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ, asentada bajo el Nro.149, del año 1972; GONZÁLEZ GONZÁLEZ JUAN CARLOS, asentada bajo el Nro.741, del año 1974; GONZÁLEZ GONZÁLEZ MILAGROS DEL VALLE, asentada bajo el Nro.271, del año 1976; y GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, asentada bajo el Nro.755, del año 1978; Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante González de González María Neri, así como la de su extinto cónyuge González González Rafael y la de sus siete hijos. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Díaz Hidalgo Yosmar Coromoto, Hidalgo Méndez Charity Gertrudis y Castellanos Bastidas Paula Beatríz, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante ciudadana María Neri González de González; Que les consta que el extinto Rafael González González, falleció el 18 de junio de 2008, que era el padre legítimo de sus siete hijos que tuvo con la solicitante; Que les consta que la solicitante y sus siete hijos, son los Únicos y Universales Herederos del extinto Rafael González González; Que el extinto no tuvo más hijos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos habidos en su matrimonio con el extinto Rafael González González, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: MARIA NERI GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANACELI MERCEDES, GONZÁLEZ GONZÁLEZ RAFAEL ÁNDRES, GONZÁLEZ GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ, GONZÁLEZ GONZÁLEZ JUAN CARLOS, GONZÁLEZ GONZÁLEZ MILAGROS DEL VALLE, y GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a los ciudadanos: GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ MARIA NERI, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ RICARDO RAMÓN, ANACELI MERCEDES, RAFAEL ÁNDRES, FRANCISCO JOSÉ, JUAN CARLOS, MILAGROS DEL VALLE Y JOSÉ GREGORIO, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.105.567, 9.158.513, 9.377.733, 10.259.730, 11.705.267, 11.705.268, 12.333.861 y 14.835.189, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

RLQB/JAD/far.-
Exp.2.987