REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.23.277.-
OFERENTE: CABALAR PIÑA ANTONIO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.10.400.599, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
OFERIDO: CASTRO ALVAREZ NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.372.648, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, donde el Oferente Abogado Antonio Miguel Cabalar, DESISTE del presente Procedimiento y solicita le sea devuelta la cantidad consignada. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Asimismo, se acuerda devolver la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000,oo Bs.) cantidad esta consignada por el Oferente a favor de este Tribunal. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta y un días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando L. Quintana Ballester
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JAD/far.-
Exp.23.277
|