LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Titular Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nro. V- 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, Cedula de Identidad Nro. V-8.721.077 quien lo refrenda.
Actuando en sede “Agraria”, produce el presente fallo Interlocutorio.

Expediente Nº 22.627
MOTIVO: Reivindicación

L A S P A R T E S:
DEMANDANTE: María Estela Valera de Andrade y Misael José Andrade Valera, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.920.475 y V-11.610.334, respectivamente, domiciliados en Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
DEMANDADO: Antonio Ramon Valera venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.629.713 domiciliado en Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES
De la parte actora: Abogado Alberto José Rivero Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 40.893
De la parte demandada: Gloria Gil Villegas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 65.383
UNICA
Se recibieron las presentes actuaciones por Distribución en virtud de la Inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en la misma en fecha 18 de abril de 2008, ante el mencionado Juzgado se celebró la Audiencia Preliminar, tal como lo dispone el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, establece la mencionada Ley en su articulo 198 , que “ ..Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario..”
Y como quiera que el Principio de Inmediación no puede ser relajado, ni renunciado por las partes, postulando al juez que vaya a sentenciar a que haya asistido a la presencia en los actos y a la practica de las pruebas y base en ellas su convicción acerca del asunto debatido, estando en relación directa con las partes, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho reponer la presente causa al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de tal Principio.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CELEBRARSE NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR. A tal efecto se fija el tercer dia de Despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, una vez consta en autos la ultima notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Librese Boleta de Notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y remitase con oficio al Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de la practica de las mismas.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
El Juez Titular,

Abog Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres