REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.23.203.-
DEMANDANTE: ABG. SANCHEZ TERESA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.925.614, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 89.850, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana CARRASQUERO RIVAS BERLIS YASMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.456.176, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL LICORERIA VALLE LA PUERTA C.A., domiciliada en la población de la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en efcha 07 de Febrero de 2002, quedando Registrada bajo el número 30, Tomo 1-A; representada por su Directora Gerente, la ciudadana Yolimar del Valle Salas Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.14.599.084, domiciliada en la Población de la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
UNICA:
Visto el escrito de convenimiento de fecha 01-07-2008, suscrito por la Abogado Teresa Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.925.614, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana CARRASQUERO RIVAS BERLIS YASMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.456.176, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, , y por otra parte la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SALAS SANTIAGO, venezolana., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.599.084, en su carácter de Directora Gerente de la Licorería Valle La Puerta C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 07 de Febrero de 2002, quedando Registrada bajo el número 30, Tomo 1-A , expusieron: “Hemos decidido de mutuo acuerdo y consenso poner fin al presente judicial mediante un CONVENIMIENTO JUDICIAL , contenido en las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: Yo, YOLIMAR DEL VALLE SALAS SANTIAGO, antes identificada, obrando en este acto en nombre y representación de la LICORERÍA VALLE LA PUERTA, C.A. en mi carácter de DIRECTOTA GERENTE, suficientemente autorizada para tal fin, parte demandada en la presente causa, me doy por citada, notificado y emplazada para todos y cada uno de los actos de este juicio, renuncio al término que me da la ley para el acto de contestación de la demanda y convengo en los hechos alegados en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado. SEGUINDO: Me comprometo en nombre de mi representada LICORERIA VALLE LA PUETA C.A., para pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00), correspondiente a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que el monto adeudado, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de intereses moratorios de seis (06) meses, calculados a razón de cinco por ciento (5%) anual, y DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000.00) por concepto de honorarios profesionales de Abogado, lo cual hace un monto total de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día 15 del mes de Julio del año 2008 se cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); para el día 15 del mes de Agosto del año 2008 la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); y para el día 15 del mes de septiembre del año 2008 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00); TERCERA: para el caso de que sea menester la Ejecución forzada la demanda renuncia expresamente al término del cumplimiento voluntario. La demandante declara: acepto el CONVENIMIENTO propuesto en todo y cada uno de los términos ofrecidos por la demandada. Por último, ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal, asimismo se abstenga de archivar la presente actuaciones hasta el cabal y total cumplimiento de la obligación constituida en este Convenimiento.”. Visto el convenimiento efectuado por las partes intervinientes en ele presente juicio Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal, HOMOLOGA dicho, COVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 04 días de mes de Julio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-