REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente: No. 20302
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (INTIMACION DE HONORARIOS)
Intimantes: Ismael Castro y Juan Alfonso Viloria, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la Cedula de Identidad Nros 5.102.842 y 10.399.329, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 23.791 y 63.005, respectivamente.
Intimados: Ángela Rausseo Morales, Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales y Carmen Mercedes Rausseo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. 9.326.175, 3.461.050, 4.063.092 y 5.104.974, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Valera Estado Trujillo, y los dos últimos ciudad de Ocala, Estados Unidos de Norte América.
Apoderado Judicial de Juan Alfonso Viloria: Abog Ismael Castro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 23791.
Apoderados de la parte Intimada: Abogados Jose Enrique Uzcategui y Claudia Mosquera Uzcategui, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 47.614 y 112.602, respectivamente.

UNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio 898 de la misma, cursa escrito presentado por el Apoderado de la parte intimada, Abogado José Enrique Uzcategui, solicitando al Tribunal declara la inadmisibilidad del escrito cursante a los folios 893 al 897, asimismo cursan escrito cursantes a los folios 900 y 901 presentado por el Abogado Ismael Castro, apoderado Judicial de la Empresa “Estación de Servicios Los Silos C.A.”, asi como escrito de pruebas presentado por la parte intimada, cursante al folio902.
Ahora bien, este Juzgado omitió pronunciamiento alguno sobre lo pedido por la parte intimada, y sobre las pruebas presentadas por las partes que anteriormente se señalaron; y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y 206 y 211 ejusdem, considera necesario y ajustado a derecho decretar la Reposición de la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a dicho pedimentos hechas por las partes en la presente causa, y de esa manera evitar futuras reposiciones. Asi se decide.

DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: La Reposición de la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto al escrito cursante al folio 898, presentado por el Apoderado de la parte intimada, Abogado José Enrique Uzcátegui, solicitando al Tribunal declara la inadmisibilidad del escrito cursante a los folios 893 al 897; asimismo como del escrito cursante a los folios 900 y 901 presentado por el Abogado Ismael Castro, apoderado Judicial de la Empresa “Estación de Servicios Los Silos C.A.”, y del escrito de pruebas presentado por la parte intimada, cursante al folio 902.
Segundo: Se ordena la notificación de las partes de este fallo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal se acuerda librar Boletas de Notificación y entregarlas al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las:
La Secretaria Titular,

Abg Mireya Carmona Torres

RQB/MCT