LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
SOLICITUD: 22425.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LINARES FRIAS CARMEN HAIDEE y FUENTES BASTIDAS JOSÉ GREGORIO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.827.586 y 7.159.692, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida Principal del Municipio Pampanito y el segundo en la Parroquia Giraluna del Municipio Motatán del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 01 de Septiembre de 2006, bajo el No. 0001.
Mediante escrito presentado, los ciudadanos LINARES FRIAS CARMEN HAIDEE y FUENTES BASTIDAS JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.827.586 y 7.159.692, respectivamente, asistidos por el Abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.44.543, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el día 24 de Agosto de 2001, que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Motatán del Estado Trujillo, de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no se fomentaron bienes. En el año 2005, se interrumpió la vida conyugal, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Ante tal solicitud, en fecha 19 de Diciembre de 2006, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Alcaldía del Municipio Trujillo y al Registrador Principal y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. En fecha 21 de Noviembre de dos mil siete, los ciudadanos LINARES FRIAS CARMEN HAIDEE y FUENTES BASTIDAS JOSÉ GREGORIO, asistidos de Abogado solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido Reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 19 de Diciembre de 2006, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges LINARES FRIAS CARMEN HAIDEE y FUENTES BASTIDAS JOSÉ GREGORIO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que ambos cónyuges, reconocen ante el Tribunal, con fecha 30 de Junio de 2008, y manifiestan que no se han reconciliado..
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LINARES FRIAS CARMEN HAIDEE y FUENTES BASTIDAS JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.827.586 y 7.159.692, respectivamente, ante la prefectura del Municipio Pampanito del Municipio Trujillo, el día 24 de Agosto de 2001, según acta No. 13.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes Julio de dos mil ocho.- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/MC/mnm-