LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Titular Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nro. V- 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, Cedula de Identidad Nro. V-8.721.077 quien lo refrenda.
Actuando en sede “Agraria”, produce el presente fallo Interlocutorio.
Expediente Nº 23.104
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO
L A S P A R T E S:
DEMANDANTE: DOMINGA ROSA URRUTIA y PASTOR JESUS VARGAS URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.846.887 y 12.691.336, domiciliados en la posesión comunera “Los Salvajes”, punto “Las Peñitas”, con la denominación “San Francisco”.
DEMANDADA: NILSE BENILDA GAMBOA y GERARDO DE JESUS CANELON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.698.524 y 5.761.028, domiciliados en Las Peñitas, Sector La Soledad, Municipio Carache del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES
Abogado Helen K. Bermúdez Roa, Defensor Público Agrario.
UNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa incoada por la ciudadana DOMINGA ROSA URRUTIA y PASTOR JESUS VARGAS URRUTIA, en contra de NILSE BENILDA GAMBOA y GERARDO DE JESUS CANELON, por Servidumbre de Paso, en la cual alegan que son propietarios de un lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la posesión comunera “Los Salvajes”, punto “Las Peñitas”, con la denominación “San Francisco”, Carache Estado Trujillo, comprendido en una extensión de Quince hectáreas (15 Has), dentro de los siguientes linderos: Por el lado izquierdo: terrenos propiedad de Ana María Benitez, divide la Quebrada La Trampa, por el lado de arriba: el higueron, derecho a la fila de la Cordillera colindando con terrenos de la familia Urbina y Velásquez y por el lado de abajo o fondo: con terrenos propiedad de Alitio Infante. Que para ingresar a dicha unidad de producción usaron hasta el dia 17 de enero de 2007, una vía de penetración agrícola de aproximadamente dos metros de ancho, fecha en que los ciudadanos demandados, de manera arbitraria, desconsiderada y sin razón justificada procedieron a cerrar el camino colocando una cerca de cuatro hebras de alambre y estantillos de madera, sembrando maíz y pasto en parte del camino. Que procedieron a la apertura del paso por otra via de difícil acceso, perjudicial e incomodo, para dar continuidad a sus labores, dificultando el buen desarrollo de la actividad agrícola.
Solicita la parte actora se proteja la seguridad agroalimentaria presente en la unidad de producción, procediendo a Primero: La eliminación del portón. Segundo: a permitir el paso a través de lote de terreno propiedad de los demandados, de manera permanente y continua, permitiendo el paso peatonal y vehículos de tracción de sangre, ordenándoles a dichos ciudadanos que permitan el Derecho de Paso sin ningún tipo de obstáculos.
Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la Medida Cautelar Solicitada por el accionante, y a tal efecto lo hace:
En virtud de que los jueces agrarios están en el deber de velar por la protección agroalimentaria de la Nación, establecido como un principio constitucional consagrado en los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando las medidas pertinentes a objeto del aseguramiento de la no interrupción de la producción agroalimentaria; asegurando igualmente la disponibilidad suficiente de alimentos en la población, por otro lado al tener rango constitucional la seguridad alimentaria, se debe permitir el desarrollo de la producción agrícola, por lo que este Juzgado, actuando en sede Agraria, considera ajustado a derecho, y dada la necesidad inmediata que requiere los sembradíos de pimentón y tomate que observa el Tribunal, así como los semilleros de plantas para ser incorporados al terreno, DECRETA MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL QUE PERMITA EL DERECHO DE PASO A TRAVES DEL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS NILSE BENILDA GAMBOA y GERARDO DE JESUS CANELON, a tal efecto SE ORDENA RETIRAR EL PORTÓN QUE FUERA COLOCADO EN DICHO LOTE DE TERRENO, PERMITIENDO EL PASO PEATONAL Y DE VEHICULOS DE TRACCION DE SANGRE A TRAVES DE DICHO LOTE DE TERRENO.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: DECRETA MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL QUE PERMITA EL DERECHO DE PASO A TRAVES DEL LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS NILSE BENILDA GAMBOA y GERARDO DE JESUS CANELON, identificados en autos.
Segundo: A tal efecto SE ORDENA A LOS CIUDADANOS NILSE BENILDA GAMBOA y GERARDO DE JESUS CANELON RETIRAR EL PORTÓN QUE FUERA COLOCADO EN DICHO LOTE DE TERRENO, PERMITIENDO EL PASO PEATONAL Y DE VEHICULOS DE TRACCION DE SANGRE A TRAVES DE DICHO LOTE DE TERRENO.
Tercero: A fin de llevar a efecto la Ejecución de la presente Medida se comisiona al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog, Rolando Quintana Ballester,
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el anterior fallo siendo las:
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/d@rk
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