REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2.975
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: COLINA PEÑA ANTONY JESUS.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 06 de Mayo de 2008, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, COLINA PEÑA ANTONY JESUS, titular de la cédula de identidad No. 20.790.694, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales en este acto por los Abogados en ejercicio ABELARDO ALARCON Y FELIX BONAIUTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.508 y 77.632, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano: COLINA PEÑA ANTONY JESUS, en su condición de Hijo del extinto, FRANCISCO COLINA OLLAVES, quien falleció el 10 de Marzo del 2008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.

De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (10 al 17), copia simple del poder otorgado, Acta de Defunción del de cujus, Acta de Nacimiento, copia de cedula de identidad de Antony Colina, copia de cedula de identidad del de cujus, Justificativo de Testigos.
A los folios (25 al 30), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MARISOL DEL CARMEN GIL TREJO, JEFERSON GONZALEZ VELASQUEZ y BELQUIS DEL VALLE GIL TREJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.317.718, 23.837.459, 10.913.357, respectivamente, domiciliados, el primero y la tercera en San Luís, Parte Alta, callejón Carabobo, y el segundo domiciliado en Valera, Urbanización Don Romulo Betancourt, Vereda Domingo Sabio, de este Estado, los cuales fueron evacuados por ante este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento copia de cedulas de identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, fotocopias de Cédulas de identidad de la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN GIL TREJO, JEFERSON GONZALEZ VELASQUEZ y BELQUIS DEL VALLE GIL TREJO, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto FRANCISCO COLINA OLLAVEZ, que el causante falleció el 10 de Marzo de 2008, y que saben y les consta que el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO es su hijo COLINA PEÑA ANTONY JESUS.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano COLINA PEÑA ANTONY JESUS, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO, FRANCISCO COLINA OLLAVEZ.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO, FRANCISCO COLINA OLLAVEZ, al ciudadano COLINA PEÑA ANTONY JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.790.694, en su condición de hijo, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO L. QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES.

RLQB/MCT/vac