REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 22.608.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
L A S P A R T E S

DEMANDANTES: VALERO VILLEGAS LUIS JAVIER y VLAERO VILLEGAS THAILON JAVIER, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.378.166 y 18.378.165, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.

DEMANDADO: VILLEGAS PERDOMO PABLO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.316.889, domiciliado en el Sector Tabor, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.734.

U N I C A
Vista la diligencia de fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.734, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes; en la que por medio de la presente Desiste del presente juicio y solicita la entrega de los documentos originales de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto dicho inmueble ya lo desocuparon. Este Tribunal, vista la anterior exposición y por cuanto la misma no es contraria a derecho y por ser procedente lo solicitado; aunado a ello, de las actas se evidencia que haya constancia de que la parte demandada haya sido citada; este Juzgado le da la aprobación y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VALERO VILLEGAS LUIS JAVIER y VLAERO VILLEGAS THAILON JAVIER, ya identificados, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de documentos originales, realizado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado ACUERDA la devolución de los Originales consignados juntos al escrito de demanda, una vez que el presente fallo adquiera el carácter de firmeza; dejando en su lugar copias debidamente Certificadas.
Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (08) días del mes Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.