REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27332.
DEMANDANTES: JOSE ANTONIO ARAUJO y EDIS LEONOR CEGARRA BERRIOS.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE ANTONIO ARAUJO y EDIS LEONOR CEGARRA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.497.456 y 5.348.258, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por la Abogado ROSA MONTILLA GRATEROL, Inpreabogado Nº 58.891, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Antiguo Municipio Juan Ignacio Montilla hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 203, de fecha: 16 de agosto de 1.976, que adjuntaron; que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y que procrearon dos (02) hijos quienes actualmente son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 03 de junio de 2008, quien presentó escrito solicitando que los solicitantes manifiesten su ultimo domicilio conyugal en fecha 12 de junio de 2008, cursante al folio 13 del presente expediente judicial, por auto de fecha 04 de junio de 2008, se abocó el Juez Titular Abogado Oscar Romero Acevedo. Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2008 la cónyuge solicitante consigno la dirección de su último domicilio conyugal y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 16 de agosto de 1.976, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE ANTONIO ARAUJO y EDIS LEONOR CEGARRA BERRIOS y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Antiguo Municipio Juan Ignacio Montilla hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 203, de fecha: 16 de agosto de 1.976. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27332.
En la misma fecha (10/07/2008), se publicó y archivó la anterior decisión, siendo las 11:10am.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
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