REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Suben las precedentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, Inpreabogado N° 60.981, en su carácter de Apoderado judicial de ROSA NIEVES ALVAREZ, parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACION) incoado por INGRID SUSANA CONTRERAS DE GIRALTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10. 108.503, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Dicha apelación se interpuso contra la definitiva proferida por el señalado tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, que declaró con lugar la demanda condenando en costas a la parte perdidosa.

La apelación se oyó el 18 de Marzo de 2008, y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento en donde por auto del 23 de Abril de 2008, se fijó para asociados, pruebas e informes. No hubo pruebas. En fecha 12 de Mayo del presente año la parte actora presentó escrito de informes que corre inserto a los folios 132 al 151; y por auto del 03 de Junio de 2008, se abocó el Juez Titular Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO. En fecha 30 de Junio de 2008, reasumió funciones como Juez Titular, por encontrarse de reposo médico desde el 13 de Junio 2008 hasta el 27 de Junio de 2008, ambas fechas inclusives, correspondiendo dictar la sentencia al Juez Temporal Abogado Rafael Domínguez en fecha 20 de Junio del corriente año, sin que lo hubiese hecho se deja constancia de ello; y bajo estas premisas se procede a Sentenciar con las siguientes:

II.-MOTIVACIONES:

En primer termino, se califica la duración del arriendo inmobiliario accionado, como “a tiempo indeterminado”, considerando que en la cláusula 2da., del contrato locatario autenticado en la Notaria Pública Segunda de Valera el 07 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 26 del tomo 41, acompañado a la demanda a los folios 09 y 10, que se valora por no haber sido tachado legalmente, se estipuló la duración semestral del contrato finalizando el 31 de octubre de 2002, salvo cualquier prórroga que no acarrearía tácita reconducción. No obstante, la relación arrendaticia se mantuvo sin la celebración de prórrogas semestrales adicionales, como se evidencia de las instrumentales privadas producidas por la parte actora del folio al 72, que opuestas a la demandada quedaron reconocidas legalmente al no haber sido desconocidas ni tachadas legalmente. Estas instrumentales privadas reconocidas contienen confesión extrajudicial vertida por la inquilina demandada respecto de su permanencia en el inmueble arrendado por más de cinco años y acreditan también su insolvencia desde el 18 de marzo de 2006, pronunciamiento que se hace de acuerdo a los artículos 1400 al 1402 y 1614 del Código Civil, para dar por probado el arriendo sine die. ASÍ SE DECIDE.-
Las demás probanzas producidas por los contendientes no enervan las documentales y la confesión judicial valorada como indicio grave, preciso y concordante según los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se declara. No se adminiculan las constancias de no consignaciones inquilinarias, ni los recibos producidos por la actora, puesto que no emanan de su antagonista y no constituyen en buen derecho medios probatorios legales.- ASÍ SE DECIDE.
Las probanzas valoradas precedentemente comprueban el arriendo indeterminado y la insolvencia de la inquilina demandada, excesivamente superior a las dos mensualidades exigidas por el artículo 33 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para decretar el desalojo demandado y así se establecerá en el siguiente:

III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que se provee, CON LUGAR el desalojo del inmueble descrito en la narrativa y CON LUGAR el pago de dos mil quinientos veinte bolívares (Bs.2.520,00) por los alquileres causados desde abril de 2006 hasta enero de 2008, a razón de ciento veinte bolívares mensuales (Bs. 120,00). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:. Queda modificado el fallo apelado.
TERCERO:.- Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese al tribunal de origen.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera, a los diez días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.198° y 149°

EL JUEZ TITULAR,

OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).-

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 27435.-
ORA/TTSR/dmsv/sgve.