REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.-VALERA, 18 DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-198º Y 150º.-

EXPEDIENTE N° 27576
DEMANDANTE(S): FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ
DEMANDADO(S): RAMIREZ BRICEÑO MIGUEL
MOTIVO: CUADERNO EN COPIAS CERTIFICADAS DE LA INHIBICION DEL JUEZ DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO (REIVINDICACION).-


I.- NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio que por REIVINDICACION sigue los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ, contra RAMIREZ BRICEÑO MIGUEL, en el Expediente Nº 26360, originalmente llevado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal , abogado ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la enemistad manifiesta con el ciudadano JOSE SIMON QUIÑONES.-
Con fecha 01 de Julio de 2008, recibieron estas actuaciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su distribución, quedando asignado a este Tribunal en la misma fecha.-

II.- MOTIVACIONES:

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO, declaró que …”De la revisión del presente despacho de Notificación No. 6910, librado en el juicio que por “REIVINDICACION”, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, seguido por los ciudadanos: FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ, quienes tienen como apoderado Judicial al abogado SIMON JOSE QUIÑONES DURA, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.517, Contra: MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (SIC).-
Tal declaración a pesar de omitir la necesaria determinación de la parte o partes contra quienes pueda obrar el impedimento, llena los extremos exigidos por el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su parte final, habida consideración que de la misma se infiere la inamistad manifiesta, toda vez que acompañó copias certificadas de los expresados fallo constatándose el apelado que ya se pronunció sobre el fondo del litigio, por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. PAULA TERESA CENTENO.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
PTC/TTSR/kg
Expediente Nº 27576

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-