REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO. VALERA, veintiuno (21) DE JULIO DEL 2008. 198º Y 150º
I NARRATIVA:
Se origina este incidente en el juicio que por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARTA COROMOTO VERGARA TORRES asistida por los Abogados ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN contra los ciudadanos HECTOR MORILLO YANEZ y CAROLINA VALDIVIESO AMAYA (Expediente Nro. 1237/08) originalmente llevado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado ASDRUBAL PACHECO DELGADO, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 2 y 12 del Código de Procedimiento Civil relativas a la Afinidad y Amistad entre el Inhibido y la consignataria ciudadana MARTA COROMOTO VERGARA TORRES.- Se recibieron estas actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal, y recibidas en fecha 30 de Junio del presente año.
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez ASDRUBAL PACHECO DELGADO., manifiesta que “De la revisión de la presente consignación de arrendamiento de un apartamento signado con el N° 14, destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio J-R, ubicado en el Sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, hecha por la ciudadana MARTA COROMOTO VERGARA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, titular de ala cédula de identidad N° V-3.522.434, debidamente asistida por los abogado ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.580 y 111.864 respectivamente, a nombre de los beneficiarios: HECTOR MORILLO YANEZ y CAROLINA VALDIVIESO AMAYA; y por cuanto la referida Consignataria es tía de mi señora esposa ciudadana LILIANA DUBRASKA VERGARA BRICEÑO, y mantengo amistad con la referida ciudadana, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, lo cual hago manifiesto a los fines legales pertinentes…” Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas el Juzgador en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 04 con sus respectivos vueltos remitidas por el inhibido y el nombre de su señora esposa LILIANA DUBRASKA VERGARA BRICEÑO. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ ASDRUBAL PACHECO DELGADO, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE Nº 27570
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