REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.- 198º Y 150º.-

Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se observa que la misma se encuentra en estado de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO, en el estado en que se encuentra. Déjese transcurrir el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 ejusdem, para que las partes puedan ejercer su derecho de recusar a la Jueza Temporal o a la Secretaria Titular de este Tribunal, si existiere motivo legal para ello. Así mismo, visto el escrito presentado por el Abogado Antonio Valecillos Barrios, Inpreabogado N° 12571, en fecha 18/07/2008 y el pedimento a que el mismo se contrae, se da el curso de ley y revisada como ha sido la sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2008, especialmente su parte dispositiva se observa que por un error involuntario no imputable a las partes en el Numeral 2° se trascribió el año del acta de nacimiento como “162” siendo lo correcto “1962”, y en el Numeral 3° se transcribió el año del acta de nacimiento como “160” siendo lo correcto “1960”. De igual manera en el Numeral 7° se transcribió el nombre de la titular del acta Nro 128 como “MARIA ELOIDA ARAUJO VOLCANES” siendo lo correcto “MARIA ELODIA ARAUJO VOLCANES” .- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se corrige el error en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 03/07/2008. Esta Rectificación se considera parte integrante de la Sentencia. Así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. TAULI SALAS RENDON
PTC/TS/apbv
Expediente Nº 27082