REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º.
I NARRATIVA
Se origina este incidente en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE incoado por el ciudadano NELSON MORENO MAZZARRI, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ANSELMO CHUECOS PEREZ, GUSTAVO CHUECOS PEREZ, CORA CHUECOS PEREZ DE ARJONA y RUTILIO CHUECOS PEREZ contra el ciudadano NICOLA IGLIO RUGGIERO (Expediente Nro. 27588) originalmente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil relativas a la Amistad entre el Inhibido y el apoderado actor Abogado NELSON MORENO MAZZARRI.- Se recibieron estas actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal, y recibidas en fecha 18 de Julio del presente año.
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, manifiesta que “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Tribunal causa signada con el Nro. 5158, incoada por el ciudadano NELSON MORENO MAZZARRI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.164.290, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.486, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ANSELMO CHUECOS PEREZ, GUSTAVO CHUECOS PEREZ, CORA CHUECOS PEREZ DE ARJONA y RUTILIO CHUECOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.610.595, 1.395.898, 2.626.933 y 3.739.925, respectivamente demandan al ciudadano NICOLA IGLIO RUGGIERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.909.132, motivado a DESALOJO DE INMUEBLE, y como quiera que el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Nelson Moreno Mazzarri, mantiene un vinculo de amistad con mi persona, materializándose la misma, cuando mi persona y dicho abogado celebramos un contrato de compraventa del inmueble el cual ahora poseo, por lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y por ser ésta una competencia subjetiva ME INHIBO. De conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 12° en concordancia con el artículo 93 ejusdem, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDON
PTC/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE Nº 27588
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