REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. 198º y 150º.

Vista la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 16-08, de fecha 16 de julio de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Quedan las partes a derecho. Así se decide.-
Y vista igualmente la diligencia estampada el 22 de los corrientes por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, Inpreabogado Nº 30.337, mediante la cual desiste de la presente solicitud y pide se le devuelva los originales de las Actas que cursa a los folios 5 al 26, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena expedir por Secretaría, previo su desglose y nota respectiva los documentos cursante a los folios 5 al 06 y del 08 al 26 de este Expediente Judicial y entregársele a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. PAULA CENTENO.

La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.

PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27402