REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nº 26341
DEMANDANTE: PEREZ KAREN LISETH.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 02 DE MARZO DE 2006.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento a solicitud de la ciudadana KAREN LISETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.481, solicitando la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, no se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la primera autoridad civil del Estado Trujillo; manifiesta su interés legítimo y actual que se inserte en los Libros de Nacimiento correspondientes su partida de nacimiento, afirmando que nació el día veintiséis (26) de Mayo de 1983, a las siete y cincuenta minutos de la mañana (07:50 a.m.), en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, hija de DELIA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.642, según constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del departamento de historias médicas, que anexó al folio 05, constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público de fecha 15 de Febrero de 2006 y fe de Bautismo por el Internado Judicial de Capellanía- Diócesis de Trujillo de fecha 21 de octubre de 2005.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006 se admitió la demanda, se ordenó la publicación de Cartel en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos por la Inserción propuesta, de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, la comparecencia de la ciudadana DELIA ROSA PEREZ, progenitora de la demandante, a fin de ser interrogados por el Juez. Se ordeno oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” y a la Capellanía “Nuestra Señora de las Mercedes” del Internado Judicial del Estado Trujillo a los fines de que informaran sobre las autenticidad de las constancias de Nacimiento y Bautismo expedidas por esos despachos.
El 31 de Mayo de 2006, compareció la ciudadana DELIA ROSA PEREZ sin asistencia, la cual fue interrogada según consta al folio 19 del Expediente, quien afirmó ser la progenitora de la demandante, que la presentó con el nombre de KAREN COROMOTO PEREZ pero en los papeles aparece como KAREN LISETH PEREZ, que su hija no tiene papá y la solicitud es motivada porque su hija le informó que no tiene partida de nacimiento, que nació en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, en fecha 26 de Mayo pero que no recuerda el año, finalmente manifestó no creer que la presente inserción afecte a alguna otra persona.
Al folio 14 consta oficio procedente del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” donde manifiestan la autenticidad de la constancia expedida por ellos el día 24 de Agosto del año 2006. A los folios 17 y 18 consta la notificación del Ministerio Pública en la persona de la Fiscal VIII de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 26 consta la publicación del Cartel emplazatorio ordenado en auto de admisión. Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, se ordenó ratificar oficio dirigido al Prebistero de la Capellanía “Nuestra Señora de las Mercedes” del Internado Judicial del Estado Trujillo, dando cumplimiento mediante oficio cursante al folio 32 consta, ratificando la autenticidad de la Fe de Bautismo de la ciudadana KAREN LISETH PEREZ. Cumplido lo solicitado en auto de admisión y el procedimiento de ley este Tribunal procede a sentenciar con fundamento en las siguientes.
II.- M O T I V A C I O N E S:
Este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
La omisión señalada por la demandante respecto a la inserción que adminiculada a los documentos públicos presentados por la demandante y no desvirtuados, especialmente la constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del departamento de historias médicas, constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público de fecha 15 de Febrero de 2006 y la fe de Bautismo expedida por el Internado Judicial de Capellanía- Diócesis de Trujillo de fecha 21 de octubre de 2005, así como la declaración de la ciudadana DELIA ROSA PEREZ, comprueban los hechos alegados por la demandante KAREN LISETH PEREZ, y en consecuencia debe declararse con lugar la demanda y así se decidirá en el siguiente:
III.- D I S P O S I T I V O:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: KAREN LISETH PEREZ, Se ordena a los Funcionarios del Registro Civil Municipal, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, la Inserción de la presente Sentencia Supletorias de Actas de Nacimiento del ciudadana KAREN LISETH PEREZ, queda establecido que ésta es venezolana, hija de DELIA ROSA PEREZ, NACIDA EL DÍA VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (26-05-1983) EN HOSPITAL “DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO A LAS SIETE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (7:50 A.M).
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse al Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.
Quedan a salvo derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 26341
En la misma fecha (25-07-2008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
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