REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27092
DEMANDANTE(S): ONORIO HIDALGO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I. - N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ONORIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.163.058, asistido por el Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, Inpreabogado Nº 43.553, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño del Estado Trujillo, bajo el Nº 65, de fecha 24 de agosto de 1963, se asentó el nombre de la progenitora del titular de Acta de Nacimiento como “FELICITA”, cuando en realidad es “FELICIA”.
Acompañó al libelo la accionante: Copia certificada del Acta que se pretende rectificar; Copia certificada del Acta de nacimiento de su progenitora y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la misma.
Por auto del 09 de julio de 2007, se admitió la demanda ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel. En el despacho del 10 de marzo de 2008 se consigno ejemplar del diario Ultimas Noticias de fecha 09 de agosto de 2007. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 10-08-07, quien nada objetó al respecto; por auto de fecha 18 de julio de 2008 la suscrita Juez Temporal Abogado Paula Centeno se aboco al conocimiento y de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño del Estado Trujillo, bajo el Nº 65, de fecha 24 de agosto de 1963, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, y la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora llevado por el Jefe Civil del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 189, de fechas 30 de agosto de 1943, cursante al folio 08, en la que se verifica la identidad correcta de la madre del titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre de la progenitora del titular de dicha Acta es “FELICIA”, y no “FELICITA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ONORIO HIDALGO, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO asentada en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño del Estado Trujillo, bajo el Nº 65, de fecha 24 de agosto de 1963, en lo que respecta que el nombre de la madre del titular de dicha acta es “FELICIA”, y no “FELICITA” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinticinco días del mes de julio de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

La Juez Temporal,

Abg. Paula Centeno.

La Secretaria,

Abg. Taulí T. Salas.
PC/TTS/dmdf.
Expediente Nº 27092

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Taulí T. Salas.