REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Expediente Nro. 27188.
DEMANDANTE: NELLY MARINA RONDON DE HERNANDEZ.
DEMANDADO: FANNY PARRA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACIÓN).

APODERADOS DE LAS PARTES
DE LA DEMANDANTE: Abog. JORGE GREGORIO NUÑEZ. INPREABOGADO No. 81.491.

DE LA DEMANDADA: JOSE ALBERTO JAUREGUI. INPREABOGADO No. 18.836.

I.- N A R R A T I V A:

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 07 de agosto de 2.007, se recibe el presente expediente procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO por apelación efectuada en la presente causa por el ABOGADO JOSE ALBERTO JAUREGUI, Inpreabogado Nro. 18.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FANNI ELENA PARRA SANTIAGO, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que interpuso NELLY MARINA RONDON DE HERNANDEZ contra FANNI PARRA; dicha apelación fue ejercida por el mencionado apoderado el día 13 de Julio del 2007, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 10 de Julio de 2007, por el antes mencionado Juzgado, que declaró con lugar el Desalojo del Inmueble objeto de la Demanda.-

Por auto de fecha 29 de Enero del 2008 (folio 71), se repuso la causa al estado de librar Boletas de Notificación a las partes, del abocamiento de la ciudadana Juez Temporal, Abogada LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, cuyas resultas cursan agregadas a los folios del 79 al 93. En fecha 06 de Mayo de 2.008, el Apoderado de la parte Actora, presente escrito de Informes, inserto al folio 94, en echa 07 de Mayo de 2008, a derecho como se encontraban las partes se fijó oportunidad para Asociados, para promover y evacuar las pruebas admisibles en Segunda Instancia e Informes conforme a lo establecido en los artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Julio del 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, ABOGADA PAULA TERESA CENTENO. En fecha 22 de Julio del 2008 el Abogado JOSE ALBERTO JAUREGUI, plenamente identificado en autos, presentó escrito de Informes, que corre en autos a los folios del 99 al 100. En consecuencia, habiendo transcurrido todos los lapsos de sustanciación y encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad de proferir el fallo, atendiendo a lo alegado y probado en actas procesales, pasa hacerlo bajo las siguientes:

MOTIVACIONES

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Este tribunal deja expresa constancia, que la parte demandante no presentó pruebas, respecto a los Informes, riela al folio 94 escrito contentivo de los mismos, los cuales no son valorados por este Juzgado por ser presentados en forma extemporánea por adelantados, ya que aun no había comenzado a computarse los plazos requeridos para la sustanciación y tramitación de la causa en Segunda Instancia.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, nada probó ante este Juzgado, consta a los folios 99 y 100 respectivamente, escrito de informes presentado por el apoderado de la demandada ciudadana FANNY ELENA PARRA SANTIAGO, los cuales esta Juzgadora no valora por haberlo presentado en forma extemporánea, ya que el lapso para su respectiva presentación había caducado.

No existiendo pruebas que valorar en esta instancia, esta juzgadora, pasa a efectuar un minucioso estudio de la sentencia dictada por el Juez a Quo, y a tal efecto señala:
Alega la parte demandante, en su libelo de demanda, …” que en fecha 15 de Julio de año 2006, suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la Urbanización Rafael Alvarez de la Población de Betijoque municipio Rafael Rangel del estad Trujillo, con la ciudadana FANNY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.326.584, de forma verbal. … que el 15 de Enero del año 2007 de manera escrita por medio de una carta le manifestó a la ciudadana: FANNY PARRA, que el contrato no seria prorrogado y en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 1615 del código civil Vigente concediéndole un plazo de sesenta (60) días para que desocupara la misma y le entregara su casa ya que la necesita para vivir notificándole ese mismo día de forma verbal la situación por la cual le pedía desocupara la misma y de la cual anexó copia de la misma marcada con la letra “A”…… Demandó por Desalojo del Inmueble de su propiedad … fundamentándose en lo establecido en el Artículo 34 ordinal 2 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”.
Ahora bien, se evidencia de la parte motiva de la sentencia del A Quo y del respectivo acervo probatorio, que la parte demandada alego la falta de Cualidad de la parte demandante, siendo esta declarada sin lugar en la definitiva y confirmada por esta superioridad, se hace necesario indicar los requisitos que han de cumplirse para la procedencia de la Segunda causal de Desalojo de un Inmueble indicada en el Artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, como son: 1.- La existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, bien sea esta verbal o por escrito, 2.- La cualidad del propietario del inmueble dado en arrendamiento; 3.- La necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento; 2.- Que la necesidad sea del propietario, parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Por lo que no importa quien lo haya dado en arrendamiento, como tampoco importa si la duración es indefinida o no, ya que en esta causal priva la necesidad del propietario del inmueble, en el presente caso de la ciudadana NELLY MARINA RONDON DE HERNANDEZ, sin que valga la necesidad del arrendatario, cualesquiera sea el arrendador y la manera como lo haya arrendado. No se trata de un incumplimiento imputable al arrendatario como tampoco a la arrendadora, sino el estado de necesidad de la propietaria.


III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada
TERCERO: Publíquese, Regístrese Bájese al tribunal de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los 25 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p. m y se archivó.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON