REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27442.
DEMANDANTES: MARIA DOLORES VELASQUEZ DE SEQUERA y JOSE GREGORIO SEQUERA ROMAN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA DOLORES VELASQUEZ DE SEQUERA y JOSE GREGORIO SEQUERA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.652.490 y 15.708.625 respectivamente, domiciliados la primera en Chejendè, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y el segundo en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados LAURA VAZQUEZ y JOSE LUIS FARIAS, Inpreabogados Nros. 67.101 y 15.649, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chejendè, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta Nº 20, de fecha: 16 de junio de 1.993, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 20 de junio de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, por auto de fecha 18 de julio de 2008 la suscrita Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha dieciséis (16) de junio de 1993, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIA DOLORES VELASQUEZ DE SEQUERA y JOSE GREGORIO SEQUERA ROMAN y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Chejendè, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta Nº 20, de fecha: 16 de junio de 1.993. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinticinco días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón.
PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27442
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00am).
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón
|