REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27448.
DEMANDANTES: GODOY ALDANA DARIO JOSE y GUDIÑO VITORA YASMINA DEL CARMEN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DE 2008.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges DARIO JOSE GODOY ALDANA y YASMINA DEL CARMEN GUDIÑO VITORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.313.077 y V-13.745.005, respectivamente, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado RAFAEL A. VERGARA B., Inpreabogado Nro 121.330, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 09, de fecha: 03 de Mayo de 1.990, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Bolívar, casa s/n de Santa Ana del Municipio Pampán, Estado Trujillo; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público. La notificación de la Fiscal se verificó en fecha 12 de Junio de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud. En fecha 30 de Mayo del 2008, el Juez Titular de este Juzgado se aboco a la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 22 de Diciembre de 1.979, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges HORACIO RAMIREZ y JUANA ANTONIA ORTEGA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.176.888 y V-7.605.075, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nº 1313. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 27389.-
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
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