REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 10.039.067, quien acciona representada por la Abogado ejerciente ANA C. RIVAS RUIZ Inpreabogado N° 26.364, en la que denuncia que su partida de nacimiento inserta en lo libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo del año 1968, bajo el N° 4098, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el primer nombre como “ZORAIDA” con “Z”, siendo lo correcto asentarlo como “SORAIDA” con “S”.
Acompañó copia de su Cédula de Identidad, copia certificada del Acta a rectifica, copia certificada del Acta de Nacimiento, Original de su Titulo de Bachiller, Copia simple del Título de T.S.U. y Copia Simple de si Licencia de conducir.
Por auto del 28 de Mayo del 2008 se admitió la demanda conforme al Artículo 773 ordenándose la notificación del Ministerio Público la cual se practico el 26-06-2008, (folio 18). En fecha 18 de Julio del 2008, la Juez Temporal ABOGADA PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y estando la misma para sentenciar, se procede a ello bajo las siguientes:
II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la partida de Nacimiento asentada la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo bajo el N° 4098 del Año 1968, se comprueba con la copia de la Cédula de Identidad y Licencia de conducir de la solicitante, con el Original de Titulo de Bachiller, así como con la copia de su Titulo T.S.U. insertos a los folios 10, 11 y 12, en los que evidencia que el nombre de la accionante es “SORAIDA” con “S” y no “ZORAIDA” con “Z”, como erróneamente se señalo en su partida.
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO asentada en Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo del año 1968, bajo el N° 4098. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la demandante es “SORAIDA” con “S” y NO “ZORAIDA” con “Z”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los Veinticinco (25) día del mes de Julio del 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

EXPEDIENTE N° 27469
PTC/TTSR/m.v.p.s.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 02:00pm.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.