REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL OCHO. 198º y 150º.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que por un error involuntario no imputable a las parte por auto de fecha 18-07-2008, se le instó a la parte actora a que consignara los documentos originales, habiéndolos consignado con el libelo de la demanda, en tal sentido se deja sin efecto dicho auto y se procede a la admisión de la presente demanda. Por cuanto la parte actora consignó en autos certificación de Acta Matrimonial y copias de cédulas de identidad de lo cónyuges, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del escrito presentado.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: MONICA CAROLINA VILLARREAL GOMEZ Y JUAN EDUARDO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.541.057 y 9.320.206, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANEA C. BASTIDAS BASTIDAS, Inpreabogado N° 66.686, de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee.- De la misma manera se ordena de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por secretaría copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y del presente auto, autorizando para ello a la Asistente del Tribunal YSMARY COROMOTO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.780.194, quien suscribirá conjuntamente con la secretaria tal certificación.- Hecho lo cual entréguese al peticionante.-Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27061
En el día de hoy, 25 de Julio de 2008, la suscrita secretaria deja constancia que no se expidieron las copias certificadas arriba mencionadas por cuanto la parte solicitante no consignó los fotostatos requeridos al efecto.- Conste.- La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.