REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL OCHO. 198º Y 150º.

Vista la diligencia estampada al folio 70 suscrita por los abogados ANA BAPTISTA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano SAMUEL TORO ESCALONA y ANTONIO COFANO PUJOL, apoderado judicial de la parte demandada, inpreabogados Nros. 62.237 y 43.829, respectivamente, y el pedimento a que la misma se contrae, se da el curso de Ley.; en consecuencia se decreta la reanución de la causa. Y visto el convenimiento suscrito por prenombrados abogados ANTONIO COFANO PUJOL y ANA BAPTISTA en el presente juicio, celebrado por ante este tribunal de la causa, en fecha 22 de los corrientes, según diligencia que cursa a los autos al folio 71. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes en la aludida diligencia, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena mantener el Expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados.- Diarícese.- Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
PTC/TTSR/sgve.
Expediente Nº 27073