REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 27465
DEMANDANTE: MARGARITA MONTILLA
DEMANDADO: WENCITA DEL CARMEN PACHECO
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (VENIDO EN APELACION)
FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2008

I. N A R R A T I V A:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en una pieza constante de ciento dieciseis (116) folios útiles, procedente del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de Apelación interpuesta por la abogada ANGELA NOE VALECILLOS, Inpreabogado N° 14.115, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por la ciudadana MARGARITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.328.696, domiciliada en Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida por la Abogada ANGELA NOE VALECILLOS, Inpreabogado N° 14.115, contra la ciudadana WENCITA DEL CARMEN PACHECO, quedando revocado el Decreto de Prohibición de continuación de la obra dictado por ese juzgado en fecha 07 de Agosto de 2007 y condenando en costas a la parte querellante.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, la querellante a través de su apoderada judicial apeló de la sentencia. En fecha 13 de Mayo de 2008 este Tribunal recibe el expediente y le da entrada al mismo y fijó los lapsos respectivos y abocándose la Juez temporal al conocimiento de la causa por auto de fecha 21-07-08, este Tribunal de la Alzada pasa a decidir con base a los particulares siguientes:

MOTIVACIONES:

Se inicia la presente causa por Querella Interdictal de Obra Nueva, mediante la cual la querellante alega lo siguiente: “Que es poseedora legítima de un terreno ubicado en la calle Vargas de la población de Chejende, municipio Candelaria del estado Trujillo, que dicho terreno está deslindado así: norte: que es su frente, calle Vargas; SUR: barrio la Cabimba; ESTE: propiedad que es del señor Pedro Bermúdez y OESTE: con propiedad de la familia Castellanos.… que la ciudadana WENCITA DEL CARMEN PACHECHO, portadora de la Cédula de Identidad número V-4.825.006, … viene realizando excavaciones dentro del referido terreno y está procediendo a extraer piedras preparando el terreno para construcciones, ya que en el mismo ha depositado arena y otros materiales de construcción…. Manifiesta que por cuanto esas obras le causan daño en su derecho a la posesión del deslindado terreno, ocurre ante el a quo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 785 del Código Civil en concordancia con los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal que ordene la PROHIBICION DE LA PROSECUCION DE LOS TRABAJOS QUE AMENAZAN SU DERECHO DE POSESION…”.
Analizadas minuciosamente las actas procesales y visto que en fecha 13 de Mayo de 2008, este tribunal fijó los plazos para que se llevará a cabo el anuncio de Constitución de Asociados, Promoción y Evacuación de Pruebas e Informes y precluido como se encuentran éstos, sin que los querellantes hayan aportado prueba alguna ante este Juzgado, quien así lo hace saber, y procede a decidir el tema objeto de la querella, para lo cual se señalan los prepuestos necesarios para la procedencia del INTERDICTO DE OBRA NUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, que leídos y estudiados por esta juzgadora, señalan como tales prepuestos los siguientes. 1.- Que se trate de una obra nueva; 2.- Que el daño que se teme ha de causar la obra debe ser futuro; 3.- Que los bienes a proteger sean inmuebles, derechos reales y otros objetos poseídos por el denunciante; 4.- Que exista legitimación activa y pasiva; y 5.- Cómputo del plazo, por lo cual la obra no debe estar concluída y no debe haber transcurrido un año desde su iniciación; el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, exige como principal requisito para la procedencia de los casos del artículo 785 del Código Civil, que el querellante produzca junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. Se observa claramente de las actas procesales, que la querellante no presentó el respectivo título que la acredita para ejercer debidamente esta acción interdictal, la querellada en su defecto produjo el titulo que le acredita su propiedad, que analizado por esta juzgadora pormenorizadamente, le otroga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y demostrado como ha quedado que la misma se encuentra realizando trabajos en el terreno objeto de esta controversia, el cual viene poseyendo y evidenciado que esta dentro de su propiedad, pues usa, goza y dispone del bien, es forzoso para esta juzgadora declara sin lugar la apelación aquí ejercida, por no haberse cumplido legalmente los requisitos necesarios para la procedencia de la querella intentada, dándole así cumplimiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 713, 509, 429 y 12 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil.

III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INSTAURADA POR LA PARTE QUERELLANTE MARGARITA MONTILLA CALDERA, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO DICTADA EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTENTADA POR LA QUERELLANTE MARGARITA MONTILLA CALDERA.-
TERCERO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDA.-
QUINTO: Publíquese, Regístrese y Bájese el Expediente al lugar de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. PAULA TERESA CENTENO.-


LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON