REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Solicitud N° S-1433
SOLICITANTE(S): MARIA OMAIRA VASQUEZ DE BRICEÑO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 28 de Mayo del 2008.
I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE ALFONSO BRICEÑO ANDARA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.616.523, domiciliado en las Rurales del Corozal, Casa N° 32-17, San Genaro del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien falleció ab-instestato en fecha 28 de Marzo del 2008, en el Centro Clínico María Edelmira Araujo, Valera Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nº 177, de fecha 16 de Abril del 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, formulado por la ciudadana MARIA OMAIRA VASQUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.763.869, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio VANEZZA PASTORA PEREZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.576, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos RICARDO ANTONIO, DAMARIS OSLEIDA y ALIXON JOSE BRICEÑO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.912.793, 12.043.472 y 15.294.368, respectivamente, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referida causante.-
Cursan en autos: actas de nacimiento, acta defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de cédulas de identidad y Justificativo judicial, todo lo cual cursa a los folios del 06 al 19 y sus respectivos vueltos del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 05 de Junio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad. En fecha 11 de Junio de 2008 consignaron cartel, publicado en el Diario “Los Andes” de fecha 11 de Junio de 2008. Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 10 signada con el Nº 20, de fecha 29 de Julio de 1.971, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el causante JOSE ALFONSO BRICEÑO ANDARA y la Ciudadana MARIA OMAIRA VASQUEZ DE BRICEÑO.-
De las actas de nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: RICARDO ANTONIO BRICEÑO VASQUEZ, Acta N° 4317 AÑO 1971, asentada por ante el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, DAMARIS OSLEIDA BRICEÑO VASQUEZ, Acta N° 3814 AÑO 1975, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo y ALIXON JOSE BRICEÑO VASQUEZ, Acta N° 213 AÑO 1980, asentada por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existió entre el causante JOSE ALFONSO BRICEÑO ANDARA y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre inserta al folio 09 signada con el Nº 177, de fecha 16 de Abril del 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que el referido causante era el progenitor de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ALFONSO BRICEÑO ANDARA, a su cónyuge MARIA OMAIRA VASQUEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.763.869 e hijos sobrevivientes: RICARDO ANTONIO BRICEÑO VASQUEZ, DAMARIS OSLEIDA BRICEÑO VASQUEZ y ALIXON JOSE BRICEÑO VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.912.793, 12.043.472 y 15.294.368, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil ocho.- 198º y 150º.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
ORA/TTSR/sgve.-
S-1433
|