LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO RAMON COLMENTER VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.630, natural de Valera, Estado Trujillo, falleció el día 21 de Octubre de 2007, en el Hospital Central de Valera según Acta de Defunción, Nº 480 del año 2007 expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por LILIA CONSUELO MORENO DE COLMENTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.403.396, domiciliada en la Urbanización Las Lomas de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogado MARIELA HERNANDEZ SALINAS, Inpreabogado Nº 60.125, actuando en su nombre y en representación del ciudadano: PEDRO ENRIQUE COLMENTER NAVARRO, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijo legítimo del referido causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento del hijo, Acta de Matrimonio y un Justificativo de Testigos evacuado por ante La Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 14 de Abril de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 22 de Mayo de 2008 (folio 17), sin que se hiciere oposición. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 09, signada con el Nº 150 de fecha 31 de Mayo de 1993, la relación conyugal que existió entre el hoy extinto FRANCISCO RAMON COLMENTER VILORIA y LILIA CONSUELO MORENO LEAL, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, y con la certificación del Acta de Nacimiento Nº 8 del año 1979, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y el ciudadano: PEDRO ENRIQUE COLMENTER NAVARRO. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM JAVIER GUERRA GARCIA y VIOLETA SALINAS DE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.808.590 y V-1.407.523, demuestran que la solicitante LILIA CONSUELO MORENO DE COLMENTER y su mencionado hijo PEDRO ENRIQUE COLMENTER NAVARRO, tienen vocación en la Sucesión de su común causante FRANCISCO RAMON COLMENTER VILORIA, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO RAMON COLMENTER VILORIA, a su cónyuge sobreviviente LILIA CONSUELO MORENO DE COLMENTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.403.396, así como a su hijo sobreviviente PEDRO ENRIQUE COLMENTER NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.942, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/m.v.p.s.
SOLICITUD Nº 1409