REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26532
DEMANDANTE(S): JOSE FRANCISCO GARCIA DE LA CRUZ.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I NARRATIVA
Se inicia este proceso de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.962.294, asistido por la abogado BETSY TERAN, Inpreabogado Nº 58.186, en la que alega que al momento de asentar su Acta de Nacimiento, en el LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, bajo el Nº 402, en fecha 24 de mayo de 1950, se transcribió el Nombre y apellido de la madre del titular de dicha Acta como “CARMEN DE LA CRUZ”, siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN BRICEÑO”.
Acompañó al libelo el accionante, Copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar y copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores.
Por auto del 27 de Junio de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 12 de junio de 2007, quien nada objetó al respecto; e igualmente la consignación de la publicación del cartel en fecha 04 de mayo de 2007.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, se abocó la abogado Luz Salome Matheus, quien en fecha 09 de enero de 2008 dictò auto para mejor proveer ordenando consignar fe de bautismo y hacer comparecer a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO al quinto día para ser interrogada en torno a la solicitud. Al folio 24 riela auto dictado por la juez temporal antes mencionada se de cumplimiento con el auto de admisión e igualmente consignar tarjeta de nacimiento vivo y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, sin que lo hubiese hecho, el Tribunal deja constancia de ello.- Por auto de fecha 09 de junio de 2008 el Juez Titular, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO se abocó expresamente al conocimiento de la presente causa; vencido el lapso para que las partes objetaran la capacidad del suscrito Juez o éste formulara su inhibición, sin que lo hubiesen hecho, el Tribunal así lo hace constar, y bajo estos supuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que los presuntos errores en el Acta de Nacimiento del solicitante JOSE FRANCISCO GARCIA DE LA CRUZ, se tratan de comprobar con el acta de matrimonio de sus progenitores asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, de fecha 07 de febrero de 1947, la cual no prueba que la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO sea la misma persona CARMEN DE LA CRUZ que aparece en el acta de nacimiento que se pretende rectificar. A demás en el acta de nacimiento se señala que la ciudadana Carmen de la Cruz es la progenitora del demandante y que tenia para el año 1950 28 años de edad; circunstancia esta que no coincide con los 22 años de edad que para el año 1947 tenía la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO en el acta matrimonial reseñada.- En consecuencia, se desecha por inconsistentes tales pruebas documentales, tanto más si el actor no produjo ni el acta de nacimiento de la progenitora, ni la fe de bautismo.- ASI SE DECIDE.-
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO GARCIA DE LA CRUZ, ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, bajo el Nº 402, en fecha 24 de mayo de 1950. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres días del mes de julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
El Juez Titular,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26532.
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco post-meridiem.
La Secretaria,