REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO” de los ciudadanos PEDRO FACHINETTI y MARIA MARIN, que interpuso la Abogado ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, Inpreabogado N° 53.466, en condición de apoderada de la contrayente de dicha acta ciudadana: MARIA MARIN, alegando que en el Acta de Matrimonio, asentada en el Juzgado del Distrito Bocono del Estado Trujillo, bajo el N° 145, de fecha 04 de Noviembre de 1.953, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de mi representada como “Municipio Ayacucho, Distrito Boconò”, siendo lo correcto “Batatal, Municipio Campo Elías, Distrito Boconò”.
Acompaño copia certificada del Acta que pretende se rectifique, acta de nacimiento de la contrayente y fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y la publicación del cartel de citación el cual fue publicado en diario El Nacional en fecha 18 de Agosto de 2007 y consignado el 20 de julio del mismo año, por auto de fecha 06 de junio de 2008, el suscrito juez titular se aboco al conocimiento de la causa y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el Acta de Matrimonio asentada en el Juzgado del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha: 04 de Noviembre de 1.953, bajo el N° 11, está acreditada en autos tanto con la partida de nacimiento, asentada por la primera autoridad Civil del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 66 de fecha 18 de abril de 1933, inserta al folio 09.
De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en el Juzgado del Municipio Bocono, Estado Trujillo, en fecha: 04 de Noviembre de 1.953, bajo el N° 11. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el lugar de nacimiento correcto de la contrayente de dicha Acta es “Batatal, Municipio Campo Elías, Distrito Bocono” y no “Municipio Ayacucho; Distrito Bocono” manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los tres (03) días del mes de julio del Dos Mil Ocho. 198° y 149°.

EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.

En igual fecha se público, Registró y dejó copia certificada de este fallo en el Archivo. Siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.


EXPEDIENTE N° 27000.