REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE
I. NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Actas de Nacimiento y matrimonio instaurado por el Abg. ANTONIO VALECILLOS BARRIOS, actuando en representación de los ciudadanos MARIA ILDA VOLCANES RANGEL (viuda de Araujo), DALIDA ROSA ARAUJO VOLCANES, CARMEN OTILDE ARAUJO VOLCANES, AMALIA ARAUJO VOLCANES, MILA O. ARAUJO VOLCANES, ANA LUCIA ARAUJO VOLCANES, MARIA ELOIDA ARAUJO VOLCANES, JOSE ALIRIO ARAUJO VOLCANES, LUZ MARINA ARAUJO VOLCANES y BERTILIA ROSA ARAUJO DE RAMIREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.011, 25.913.396, 9.497.107, 15.187.104, 9.174.416, 5.499.465, 8.010.115, 9.167.419, 12.541.041 y 9.328.069 respectivamente, expresando que en las Actas de Nacimiento de: DALIDA ROSA ARAUJO VOLCANES, N° 185 Año 1962; CARMEN OTILDE ARAUJO VOLCANES, N° 222 Año 1960, AMALIA ARAUJO VOLCANES, Nº 152 año 1965; MILA O. ARAUJO VOLCANES, N° 100 AÑO 1950, ANA LUCIA ARAUJO VOLCANES N° 155 año 1948, MARIA ELOIDA ARAUJO VOLCANES, N° 128 Año 1951, JOSE ALIRIO ARAUJO VOLCANES N° 211 AÑO 1957, LUZ MARINA ARAUJO VOLCANES, N° 40 año 1979 y BERTILIA ROSA ARAUJO DE RAMIREZ, N° 265 año 1954, Asentadas por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, aparece el nombre de los progenitores de los prenombrados como “PATRICIO ARAUJO e YRMA VOLCANES” o “ PATRICIO ARAUJO e IRMA VOLCANES”, siendo lo correcto “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL”, por lo antes expuesto es que solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL asentada por ante el entonces Registro Civil del Municipio Jajó (hoy Municipio Urdaneta), bajo el Nº 65 del año 1957, en la cual aparecen sus respectivos nombres como PATRICIO ARAUJO ARAUJO e IRMA DEL CARMEN VOLCANES, siendo lo correcto “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y por consecuencia o por extensión de los efectos de la rectificación del acta de matrimonio ya citada se rectifique las partidas de nacimiento arriba mencionadas.
Se acompañó a la solicitud copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y matrimonio a rectificar, acta de defunción del ciudadano JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO, copia simple de la cédula de identidad de los accionantes, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ILDA VOLCANES RANGEL, y constancia de Datos filiatorios de la ciudadana AMALIA ARAUJO VOLCANES.
En fecha 18 de Junio de 2007, el Tribunal admitió la demanda por los trámites establecidos en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público, se solicitó la consignación de constancia de nacimiento vivo o fé de bautismo de la ciudadana AMALIA ARAUJO VOLCANES, cuyas resultas se encuentran insertas a los folios N° 39 y 40.
En fecha 25 de Junio de 2007, fue consignada la publicación cartelaría, no compareció tercero alguno a objetar el procedimiento. En fecha 01 de Agosto de 2007, se verificó la notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil de este Juzgado. Mediante auto de fecha de fecha 07 de Mayo de 2008, la Juez Temporal que actuaba para esa fecha Luz Salome Matheus Quintini consideró que las pruebas presentadas eran suficientes para pronunciar fallo respectivo, pero sin que produjere el dictamen Terminal aun cuando el lapso legal para sentenciar esta causa estaba vencido con creces. En fecha 04 de junio del presente año el suscrito Juez Titular Abogado Oscar Romero Acevedo se aboco al conocimiento de la causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V ACIONES:
Este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
El error aducido por los demandantes tanto en al acta de matrimonio de sus progenitores como en las partidas de nacimientos de los solicitantes; se evidencia de la certificación del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ILDA VOLCANES RANGEL asentada en el libro duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Trujillo bajo el Nº 69, de fecha 03 de junio de 1.931, tomo I, inserta a los folio 24 al 25 del presente expediente, cuyo original se registró por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jajó Distrito Urdaneta del Estado Trujillo; y del acta de defunción N° 13, de fecha 20 de diciembre de 2006, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo correspondiente al ciudadano JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO, al igual que del acta de nacimiento N° 52 de fecha veintisiete de mayo de 1916 expedida por la Prefectura del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, inserta al folio (62) del referido ciudadano sus respectivas cédulas, las cuales valora el Tribunal, para establecer que ciertamente sus nombres correcto son “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL”.- Así se Decide.-
Los documentos públicos valorados constituyen plena prueba de los errores denunciados por los demandantes y así se declara de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357 del Código Civil, 429, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no habiendo sido objetada la solicitud considera el Tribunal que la demanda debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 462 del Código Civil y 770, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la acción de rectificación del Acta de matrimonio de los ciudadanos “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos: DALIDA ROSA ARAUJO VOLCANES, CARMEN OTILDE ARAUJO VOLCANES, AMALIA ARAUJO VOLCANES, MILA O. ARAUJO VOLCANES, ANA LUCIA ARAUJO VOLCANES, MARIA ELOIDA ARAUJO VOLCANES, JOSE ALIRIO ARAUJO VOLCANES, LUZ MARINA ARAUJO VOLCANES y BERTILIA ROSA ARAUJO DE RAMIREZ, en la forma siguiente:
1. En el Acta de Matrimonio No. 65 del Año 1957, correspondiente a los ciudadanos “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL”, asentada por ante el entonces Registro Civil del Municipio Jajó (hoy Municipio Urdaneta), téngase como nombre correcto de los contrayentes “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO y MARIA ILDA VOLCANES RANGEL y no “PATRICIO ARAUJO ARAUJO e IRMA VOLCANES” como erróneamente se asentó en dicha acta.
2. En el Acta de Nacimiento No. 185 del Año 162, correspondiente a DALIDA ROSA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “YRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
3. En el Acta de Nacimiento No. 222 del Año 160, correspondiente a CARMEN OTILDE ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “YRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
4. En el Acta de Nacimiento No. 152 del Año 1965, correspondiente a AMALIA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “YRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
5. En el Acta de Nacimiento No. 100 del Año 1950, correspondiente a MILA O. ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES PARRA” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
6. En el Acta de Nacimiento No. 155 del Año 1948, correspondiente a ANA LUCIA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
7. En el Acta de Nacimiento No. 128 del Año 1951, correspondiente a MARIA ELOIDA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
8. En el Acta de Nacimiento No. 211 del Año 1957, correspondiente a JOSE ALIRIO ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “YRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas.
9. En el Acta de Nacimiento No. 40 del Año 1969, correspondiente a LUZ MARINA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas Y;
10. En el Acta de Nacimiento No. 40 del Año 1969, correspondiente a LUZ MARINA ARAUJO VOLCANES, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas;
11. En el Acta de Nacimiento No. 265 del Año 1954, correspondiente a BERTILIA ROSA ARAUJO DE RAMIREZ, Asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó (hoy municipio Urdaneta) del Estado Trujillo, téngase como nombre correcto de la progenitora “MARIA ILDA VOLCANES RANGEL” y no “IRMA VOLCANES” y el nombre correcto de su progenitor como “JOSE PATRICIO ARAUJO ARAUJO” y no “PATRICIO ARAUJO” como erróneamente se asentó en dichas actas y;
Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada, y al Registrador Principal del Estado Trujillo a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil, acatando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-10-03. Quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) día del mes de julio de dos mil ocho. 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI T. SALAS RENDON.
Expediente No. 27082
ORA/TTSR/dmdf.
En igual fecha (03-07-08), se publicó y Registró la anterior sentencia. Siendo las 3:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
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