REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MIGUEL RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.353.041, domiciliado en el Sector Flor de Patria, calle nueva casa s/n, Jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.331, alegando que su partida de nacimiento, Nro.66 del año 1959, asentada ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, en fecha 27 de enero de 1959, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su progenitora como: “YOLANDA”; siendo lo correcto: “LEONARDA”.-
Consta en autos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora del titular, copias simples de cédulas de identidad, y copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, todo lo cual cursa de los folios 05 al 09 del presente expediente.
Admitida la demanda el 20 de Junio del 2007, el Tribunal le dió curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. El Cartel fue publicado en el Diario El Tiempo, editado el 03 de Agosto de 2007. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practicó el 09-08-2007, cursante al folio 23, quien no objetó nada al respecto.- Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por el accionante se comprueba con el acta de nacimiento de su progenitora, asentada por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Santana, Distrito Trujillo, Estado Trujillo, hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según acta N° 342, de fecha 28 de Septiembre de 1940, cursante a los folios 5 y 6 de este Expediente judicial; en la que se evidencia que el nombre de la progenitora del titular es “LEONARDA y no “YOLANDA” como erradamente aparece asentado en el acta nacimiento del titular.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.353.041.- En consecuencia, se ordena su corrección en el término siguiente:
UNICO: Que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 66, de fecha 27 de enero de 1959, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, e inserta en los libro de nacimiento llevados la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, sea subsanado el nombre de la progenitora del accionante; como: “LEONARDA”; y no “YOLANDA” como erróneamente aparece en dicha acta. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente SILVIA G. VILLEGAS E., titular de la cédula de Identidad N° 11.130.981, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-198º y 149º.-
EL JUEZ TITULAR,
OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
ORA/TTSR/sgve.
EXPEDIENTE N° 27083.-
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró este fallo siendo la una y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
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