REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27144
DEMANDANTE: ABG. MARIA EUGENIA TORRES apoderada judicial de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN BARRRIOS PEÑALOZA.
DEMANDADOS: NO HAY
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia este juicio de “Rectificación Sumaria del Acta de Nacimiento” de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN BARRIOS PEÑALOZA, asentada ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, el día 12 de diciembre de 1952, bajo el nro. 99, con vista del error aducido consistente en que aparece su primer nombre como ALIDA DEL CARMEN, siendo lo correcto OLIDA DEL CARMEN.
Por auto dictado el 30 de julio de 2007, por el Juez Titular que suscribe, se admitió la demanda por los trámites sumarios disponiéndose la citación del Ministerio Público.
Desde el 13 de agosto de 2007, hasta el 19 de mayo de 2007, el Juez Titular que suscribe se mantuvo de reposo médico prolongado, habiéndole reemplazado la Juez Temporal Luz Salomé Matheus, quien se abocó a esta causa el 12 de diciembre de 2007, habiéndose notificado a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 09 de enero de 2008. Posteriormente, el 21 de enero de 2008, la parte actora peticionó cartel que le fue negado el 28 de enero de 2008, por tratarse de rectificación sumaria.
Vencido con creces el lapso legal para sentenciar esta causa, inexplicablemente la Juez Temporal Luz Salomé Matheus, dictó auto el 06 de marzo de 2008, basándose en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la actora producir dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes tarjeta de nacimiento vivo y fe de bautismo del promovente de la rectificación que nos ocupa. Dicho auto para mejor proveer es violatorio del debido proceso constitucional puesto que el mismo no tiene cabida en el procedimiento sumario de rectificación de partidas del estado civil, en el que el fallo terminal ha de dictarse inmediatamente después de la citación del Ministerio Público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 131 ordinal 3° y 773 del Código de Procedimiento Civil. Más aún, el plazo de cinco despachos fijado por la nombrada juez temporal en el írrito auto para mejor proveer, precluyó el 13 de marzo de 2008, sin que se produjere el dictamen del fallo terminal, como era menester.
Por otra parte, desde el 14 hasta el 30 de junio de 2008, el Juez Titular que suscribe se mantuvo de reposo médico, habiéndole reemplazado el Juez Temporal Rafael Domínguez, quien no se abocó a la causa y bajo estas circunstancias se procede a sentenciar con las siguientes:
MOTIVACIONES:
El error denunciado en la partida de nacimiento asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, el 12 de diciembre del año 1952, bajo el N° 99, que en copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, produjo la querellante a los folios 10 y 11 de este expediente judicial; se evidencia de su cédula de identidad Nro. 5.507.450, cursante al folio 06, en la que aparece registrada con el nombre de OLIDA DEL CARMEN BARRIOS PEÑALOZA, a lo que se adminicula la identificación que de ella hiciere el Notario Público Segundo de Valera en el mandato acreditado a los folios 08 y 09 y se conjuga, además, a los recibos aportados del folio 26 al 35, en los que aparece identificada de la misma manera.- ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación sumaria del acta de nacimiento asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre del año 1952, bajo el N° 99. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida estableciéndose que el primer nombre de la titular de la misma es “OLIDA” y no “ALIDA”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198° y 149°
EL JUEZ TITULAR,
OG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDÓN
EXPEDIENTE N° 27144
ORA/TTSR/sgve.-
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró este fallo siendo la once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDÓN
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