REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ESTEBAN POMPEYO QUEVEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 2.136.785, quien acciona representado por la Abogado ejerciente NORA CABRALES Inpreabogado N° 21.587, en la que denuncia que su partida de nacimiento inserta en lo libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo del año 1944 bajo el N° 21, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el primer nombre como “ESTEAN”, siendo lo correcto asentarlo como “ESTEBAN”.
Acompañó poder otorgado a la abogada NORA CABRALES, copia de su cédula de identidad, copia certificada del Acta a rectificar, copia simple del RIF, Copia simple del documento de propiedad del apartamento.
Por auto del 07 de Agosto del 2007 se admitió la demanda conforme al Artículo 773 ordenándose la notificación del Ministerio Público la cual se practicó el 31-01-2008, (folio 26). Vencido con creces el lapso legal para sentenciar esta causa, inexplicablemente la Juez Temporal Luz Salomé Matheus, dictó autos en fechas 13 de marzo y 14 de mayo de 2008, basándose en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la actora producir dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes tarjeta de nacimiento vivo y fe de bautismo del promovente de la rectificación que nos ocupa. Dicho auto para mejor proveer es violatorio del debido proceso constitucional puesto que el mismo no tiene cabida en el procedimiento sumario de rectificación de partidas del estado civil, en el que el fallo terminal ha de dictarse inmediatamente después de la citación del Ministerio Público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 131 ordinal 3° y 773 del Código de Procedimiento Civil. Más aún, el plazo de ocho despachos fijado por la nombrada juez temporal en los írritos autos para mejor proveer, precluyó el 15 de Abril de 2008, sin que se produjere el dictamen del fallo terminal, como era menester. En fecha 14 de Mayo se aboco al conocimiento de la causa el Juez titular de este despacho Abogado Oscar Romero Acevedo. Por otra parte, desde el 14 hasta el 30 de junio de 2008, el Juez Titular que suscribe se mantuvo de reposo médico, habiéndole reemplazado el Juez Temporal Rafael Domínguez, quien no se abocó a la causa y bajo estas circunstancias se procede a sentenciar con las siguientes:

II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo bajo el N° 21 del Año 1944, se comprueba con la copia de la cédula de identidad de la solicitante, con la Copia del Documento de propiedad del apartamento, así como con su Registro de Información Fiscal inserto a los folios del 07 al 13, en los que evidencia que el nombre del accionante es “ESTEBAN” y no “ESTEAN”, como erróneamente se señalo en su partida.
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo bajo el N° 21 del Año 1944. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL MENDOZA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que primer el nombre correcto del demandante es “ESTEBAN” y NO “ESTEAN”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los Tres (03) día del mes de Julio del 2008.-

EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

EXPEDIENTE N° 27159
ORA/TTSR/m.v.p.s.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 11:30am.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.