REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27222.
DEMANDANTES: YUDIT DEL MILAGRO SALAS DE GONZALEZ y OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YUDIT DEL MILAGRO SALAS DE GONZALEZ y OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.739.947 y 4.330.210, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, del estado Trujillo y el segundo en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS y RIGOBERTO RENDON VALERO, Inpreabogado Nros. 53.683 y 28.043, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Antiguo Distrito Capital Betijoque, Estado Trujillo hoy Municipio autónomo Rafael Rangel Estado Trujillo, según Acta Nº 09, de fecha: 19 de febrero de 1.977, que adjuntaron; que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y que procrearon cuatro (04) hijos quienes actualmente son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 03 de junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 12 de junio de 2008, cursante al folio 20 del presente expediente judicial. Por auto de fecha 04 de junio de 2008, se abocó el Juez Titular Abogado Oscar Romero Acevedo y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 19 de febrero de 1.977, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges YUDIT DEL MILAGRO SALAS DE GONZALEZ y OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Antiguo Distrito Capital Betijoque, Estado Trujillo hoy Municipio autónomo Rafael Rangel Estado Trujillo, según Acta Nº 09, de fecha: 19 de febrero de 1.977. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27222.
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:15m.
LA SECRETARIA,
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