REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I. NARRATIVA.
Se inician las presentes demandas de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS: NEIVY COROMOTO BASTIDAS AZUAJE y LUIS ALBERTO BASTIDAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.720.319 y 10.314.207, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo y el segundo en el Sector Don Tobías, calle primero de Mayo de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA MORILLO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 38.972, alegando que las partidas de Nacimientos, asentadas en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo los Nros. 2188, de fecha Veintiocho de Noviembre de 1.968 y N° 1716 de fecha: 07 de Octubre de 1.970, para que aparezcan correctamente escritos en las Actas de Nacimiento los nombres y apellidos de los progenitores de los Titulares como “MARIA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS” y “JOSE HERMINIO BASTIDAS BARRETO” y nó “MARIA MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS” y “HERMINIO JOSE BASTIDAS” como erradamente aparecen en dichas actas.-
Los accionantes acompañaron al libelo: Certificación de las Actas de Nacimiento a rectificar, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los progenitores de los solicitantes.
El Tribunal mediante fecha 11 de Marzo de 2008, decretó la acumulación de tales demandas en apego a lo dispuesto en los Artículos 52, Ordinal 3° y 81 del Código de Procedimiento Civil, para ser resueltas en una misma sentencia.- Se admitieron las demandas por el Procedimiento ordinario en base a los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente Cartel de emplazamiento a todos los que tuvieran interés en el asunto. Asimismo se ordenó la notificación de la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual se verificó en fecha 24 de Abril de 2008. Consignada la publicación cartelaria no compareció tercero alguno a objetar los procedimientos, y abocado como está el Juez Titular al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
Es de observar que la existencia de los errores enunciados por las accionantes se comprueban con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nros. 27, asentada en los Libros del Municipio Chiquinquirá, Estado Trujillo, de fecha 03 de Febrero de 1943 y N° 60, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago del entonces Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, correspondiente al Año 1937 cursantes en autos, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, ya que en las Actas de Nacimientos Nos. 2188 y 1716, aparecen los nombres de los progenitores de los solicitantes como “MARIA MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS” y “HERMINIO JOSE BASTIDAS” siendo lo correcto“MARIA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS” y “JOSE HERMINIO BASTIDAS BARRETO”, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos de los Progenitores, asentadas bajo los Nros. 27 y 60, correspondientes a los Años 1943 y 1937, tanto en el Registro Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Trujillo como en la Prefectura del Municipio Santiago, Estado Trujillo de los solicitantes y en sus Cédulas de Identidad Nros. V- 5.769.579 y V- 1.928.190, respectivamente. Las documentales presentadas se valoran de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, para reputar acreditados los errores señalados y se adminicula a la circunstancia de que ni el Ministerio Público Ministerio Público ni los emplazados cartelariamente objetaron las rectificaciones solicitadas, tanto, deben declararse CON LUGAR lo demandado y así se decidirá en el siguiente:
III. DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS ACCIONES DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, de los ciudadanos NEIVY COROMOTO BASTIDAS AZUAJE y LUIS ALBERTO BASTIDAS AZUAJE, ya identificados.- En consecuencia, se orden su corrección en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERO: Acta de Nacimiento Nro. 2188, asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, de fecha: 28 de Noviembre de 1.968, cuyo Titular es la ciudadana NEIVY COROMOTO BASTIDAS AZUAJE y el Acta de Nacimiento Nro. 1716, asentada en la Prefectura del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 07 de Octubre de 1.970, cuyo Titular es LUIS ALBERTO BASTIDAS AZUAJE, en el sentido de que aparezcan correctamente los verdaderos Nombres y Apellidos de los Progenitores de los Titulares como “MARIA MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS” y “HERMINIO JOSE BASTIDAS” siendo lo correcto“MARIA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS” y “JOSE HERMINIO BASTIDAS BARRETO”.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a los Funcionarios del Registro Civil, anexando copia certificada de la presente decisión, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.
En la misma se fecha (03-07-08), se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTES Nros. 27304 y 27305.
ORA/TTSR/dmsv.-
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