REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27308.
DEMANDANTES: RAFAEL ANTONIO DUARTE BRICEÑO Y ALBA DEL CARMEN GARCIA URDANETA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 05 DE MARZO DE 2008.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges RAFAEL ANTONIO DUARTE BRICEÑO Y ALBA DEL CARMEN GARCIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.922.814 y V-5.769.666, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por la Abogada MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, Inpreabogado Nro 70.005, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según Acta Nº 86, de fecha: 21 de Diciembre de 1.979, que adjuntaron. El domicilio conyugal lo fijaron en el Bloque 43, edificio 01, de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo y señalan que han permanecido separados por más de cinco (5) años; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres YENNY CAROLINA y YOVANNY ANTONIO DUARTE GARCIA, quienes actualmente son mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar. Piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público que se verificó en fecha 29 de Abril de 2008 y este presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 14 de Mayo de 2008, cursante al folio 16 de este expediente judicial. En fecha 09 de Junio del 2008, el Juez Titular de este Juzgado se abocó a la causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 21 de Diciembre de 1.979, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RAFAEL ANTONIO DUARTE BRICEÑO Y ALBA DEL CARMEN GARCIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.922.814 y V-5.769.666, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta Nº 86 y asentada en fecha 21 de Diciembre de 1979, y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 27308.-
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
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